España – ¿Es posible anticipar el pago de la indemnización por clientela en los contratos de agencia?

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Resumen: Si eres un empresario sabes que al final de un contrato de agencia seguramente tendrás que pagar a tu agente una indemnización por clientela. ¿Es posible librarse de ella? Es la gran pregunta que intentamos responder en un post anterior.

Y ahora nos preguntamos: ¿es posible pagarla por adelantado (por ejemplo, como una parte de la comisión)? Y si lo hacemos y al final no la debíamos ¿podríamos recuperar lo adelantado?

En España la respuesta de los tribunales ha sido afirmativa. Pero, ojo: hay condiciones. Entremos en detalle.

 

Ya lo sabemos: al terminar un contrato de agencia el empresario debe normalmente pagar al agente una indemnización por clientela si ha aumentado el número de clientes o las operaciones con los preexistentes, y si su actividad puede continuar produciendo ventajas al empresario. ¿Es posible adelantar su pago?

Los tribunales españoles parecen aceptar ese adelanto, pero hay que estar muy atento a cómo se redacta la cláusula. Algunas sentencias nos ayudan a entenderlo mejor.

La Audiencia de Sevilla (24 de enero de 2019 ) analizó el pago de una parte de la comisión a cuenta de la indemnización por clientela. Y consideró que si se había pagado había que descontar ese importe de la indemnización; y si no se había hecho, había que pagarla entera. A la misma conclusión y con un pacto similar había llegado la Audiencia de Madrid (22 de noviembre 2017).

La Audiencia de Valladolid (4 de febrero de 2019) tampoco se opuso a un pago anticipado de la indemnización por clientela. Solo exigió que la cláusula fuera clara, que se hubiera pagado realmente y como adelanto de tal indemnización y no por otro motivo.

La Audiencia de Navarra (12 de noviembre de 2004) confirmó que lo relevante era la claridad de la cláusula, aunque la rechazó porque al redactarla no se tuvieron en cuenta los elementos que componen tal indemnización: aportar nuevos clientes o incremento sensible de las operaciones con los preexistentes, ni que dicha actividad pudiera continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

Por último, la Audiencia de Barcelona (28 de junio de 2019) tampoco discutió la validez del pago anticipado. Es más, admitió la posibilidad de que una vez pagada tuviera que devolverse si la indemnización no fuera procedente.

En resumen y a modo de conclusión

Los tribunales parecen admitir el pago anticipado de la indemnización por clientela y que lo pagado pueda descontarse de una futura indemnización. Eso sí, la cláusula tiene que ser muy clara y respetar los requisitos legales de esta indemnización (nuevos clientes o incremento y la posible continuidad de las ventajas para el empresario) ya que, en caso de dudas, será probablemente rechazada.

Y en una ocasión se ha admitido, incluso, la posibilidad de recuperar lo adelantado si al final no había obligación de indemnizar y se había pactado claramente.

Por lo tanto: si eres empresario y necesitas redactar un contrato de agencia en España, ten en cuenta esta posibilidad, estúdiala, y déjate asesorar por alguien que pueda prepararte una buena cláusula.

Ignacio Alonso
  • Agencia
  • Derecho Societario
  • Contratos de distribución
  • Franquicia

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