Prescripción en los Contratos de Agencia en España

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Una vez que el contrato de la Agencia se resuelve por parte del Principal, el Agente generalmente decide reclamar algunas indemnizaciones. Estas incluyen indemnizaciones por daños y clientela.

Para reclamarlas, es muy importante tener en cuenta el plazo de prescripción. Hemos observado que, con frecuencia, los agentes tardan demasiado en decidir si reclaman o no tales indemnizaciones, comienzan negociaciones con sus Principales para encontrar una solución al conflicto, a veces están renegociando su posición para un nuevo acuerdo, área o condiciones; o a veces simplemente consideran que no hay prisa para actuar.

La Ley española del Contrato de Agencia (art. 31) prevé expresamente —en términos similares a los de la Directiva sobre los Contratos de Agencia (art. 17.5)—, un plazo de prescripción de un año a partir de la terminación del contrato tanto para reclamar la indemnización por daños como la de clientela.

Esto significa que después del vencimiento de dicho año, nuestros Tribunales no admitirán ninguna reclamación de las mencionadas. Y en los contratos regidos por la ley española y sometidos a procedimientos arbitrales, el agente también corre el riesgo de que su petición sea desestimada si la presenta fuera de ese plazo. Las partes no pueden modificar esta duración en su contrato, pero pueden tomar algunas medidas para extenderla.

Este plazo de prescripción tiene, por lo tanto, consecuencias importantes. Son numerosas las situaciones que pueden ocurrir y no es nuestra intención cubrirlas todas, pero en caso de que el contrato de la Agencia termine, las siguientes ideas pueden ser útiles:

  • El período de un año comienza desde el día en que se resolvió el contrato. Esta fecha debe considerarse con cuidado, incluso si no hubo una carta de resolución formal.
  • El plazo de un año, de acuerdo con el Código Civil español, supone que terminará el día exacto un año natural después (de fecha a fecha, por ejemplo, desde el 1 de mayo al 1 de mayo del año sucesivo) o al día siguiente si ese día no existe en el año siguiente (por ejemplo, del 29 de febrero al 1 de marzo).
  • En términos generales, el inicio de este período de un año es el día de finalización del contrato y no la fecha en que se envió o recibió la notificación o el momento en el que el Principal exige al Agente el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo de preaviso (si existiera) se respetará si se incluyó en la resolución.
  • En caso de que la carta de resolución implicara la resolución inmediata, ese día será la fecha de inicio del cómputo, incluso si el procedimiento revelara posteriormente que el Principal debería haber dado un preaviso.
  • Esto se aplica, en general, a cada contrato de agencia. Esto significa que, en caso de acuerdos sucesivos y no vinculados (por ejemplo, el primero se resuelve y el segundo comienza 10 meses después), se considerará el plazo de prescripción para cada contrato por separado. Sin embargo, los contratos de agencia sucesivos (acuerdos con una duración determinada que se encadenan uno inmediatamente después del anterior) generalmente se consideran como un único contrato.
  • Algunas actividades del Agente pueden interrumpir este plazo de prescripción de un año, debiendo reiniciarse de nuevo el cómputo de un nuevo año. Por ejemplo (algunas de estas han sido aceptadas por la jurisprudencia, otros se mencionan expresamente en diferentes leyes):
    • Una reclamación extrajudicial enviada por el Agente o por alguien en su nombre reclamando la indemnización por clientela, incluso si se califica incorrectamente como “despido laboral” en lugar de indemnización.
    • Reclamar la indemnización por clientela como indemnización laboral ante los tribunales laborales cuando no era claro el tipo de relación existente.
    • Inicio de un procedimiento de conciliación ante un tribunal de primera instancia
    • El inicio de un procedimiento de mediación (cuando lo hacen ambas partes de común acuerdo o una de ellas en ejecución de la cláusula de mediación del contrato) también interrumpirá la prescripción mientras dure el procedimiento de mediación, a contar desde el momento en que el mediador haya recibido la solicitud de mediación o se hubiera depositado en la institución de mediación.
    • La aceptación por parte del Principal de la deuda o la indemnización por clientela al solicitar la lista de clientes.
  • Otras acciones del Agente podrían tener resultados diferentes para la prescripción en función de las circunstancias, y algunas no han sido aceptadas como válidas para interrumpir el plazo:
    • Una reclamación iniciada por el Agente ante un tribunal no competente dependerá de las circunstancias para poder apreciar si hay o no interrupción.
    • Un procedimiento penal no interrumpe el período de un año.
    • La demanda de diligencias preliminares tampoco ha sido aceptada para interrumpir el período de un año.

Por lo tanto, como conclusión, parece conveniente que en la fase de redacción del contrato se incluya una cláusula de mediación. Esto otorgará a las partes una herramienta adicional y útil para resolver sus conflictos y una posible forma de obtener tiempo adicional en caso de que los tribunales sean llamados a intervenir.

Y cuando finaliza un acuerdo de agencia (con o sin cláusula de mediación), nuestra recomendación para el Agente es que envíe el caso a un abogado local nada más tener noticia de la resolución del acuerdo. Cuando el Agente, por ejemplo, ha recibido la promesa de un nuevo contrato y todavía está discutiendo sobre él, o cuando todavía está negociando la resolución, es aconsejable tener cuidado y tomar las medidas necesarias, al menos, para interrumpir la prescripción y no perder el derecho a reclamar la indemnización más adelante. Una simple carta con las precauciones necesarias podría ser muy útil para sus intereses.

Una observación final para los contratos de distribución

Aunque en algunos aspectos, en particular la indemnización por clientela, el Tribunal Supremo español ha admitido la analogía con los contratos de la Agencia, este no es el caso para el plazo de prescripción de un año para reclamarla. Por lo tanto, el distribuidor que solicite la indemnización por clientela no se enfrenta a tener que hacerlo en el plazo de un año desde de la finalización de su contrato. En casos como estos, conviene, no obstante tener un asesoramiento preciso sobre el tipo de contrato ante el que nos encontramos ya que la frontera entre la agencia y la distribución no siempre es clara.

Ignacio Alonso
  • Agencia
  • Derecho Societario
  • Contratos de distribución
  • Franquicia

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