Cómo constituir una nueva sociedad en España

24 junio 2025

  • España
  • Derecho Societario

En España, las sociedades pueden ser constituidas por personas jurídicas o físicas de cualquier nacionalidad, residentes en España o en el extranjero.

Constitución por parte de una persona física

El ciudadano extranjero que desee constituir una sociedad española y no sea residente en España deberá obtener un Número de Identificación de Extranjero/Número de Identificación Fiscal (NIE/NIF) antes de la constitución de la sociedad ante notario público.

Para obtener el NIE/NIF, deberá, alternativamente: (i) acudir al Consulado español de su país de residencia, o (ii) solicitarlo ante la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía en España; en ambos casos, personalmente o a través de un representante. La representación se acreditará con un poder notarial suficiente en el que se indique expresamente que el representante está autorizado para presentar la solicitud de obtención del NIE.

Una vez obtenido el NIE, deberá comunicarse a la Agencia Tributaria mediante la presentación del formulario 030, una fotocopia del pasaporte y una fotocopia del NIE. Una vez comunicado el NIE a la Agencia Tributaria, el ciudadano extranjero podrá acudir ante un notario público para formalizar la escritura de constitución de la sociedad, presentando los siguientes documentos:

  • Los estatutos, con el contenido mínimo exigido por la legislación española (Estatutos tipo de sociedad anónima, Estatutos tipo de sociedad de responsabilidad limitada);
  • El certificado negativo de denominación expedido por el Registro Mercantil Central (reserva de nombre para la sociedad);
  • En el caso de aportaciones dinerarias, el recibo de ingreso emitido por el banco que acredite el desembolso de las aportaciones iniciales (o, en su caso, el importe correspondiente en efectivo); en el caso de las sociedades limitadas, se requiere presentar ante el notario para constituir la sociedad un justificante bancario del pago de un mínimo de 3.000 euros, que deberá realizar directamente la persona que vaya a ser titular de las participaciones de la sociedad.
  • Si el ciudadano extranjero que va a constituir la sociedad no comparece personalmente ante el notario, podrá hacerlo a través de un representante, debiendo aportar el poder original otorgado por él a su representante, legalizado (mediante apostilla o legalización de documentos) y con traducción jurada;
  • Los documentos de identificación originales (documento nacional de identidad o pasaporte y NIE/TIE) de las personas que constituyen la nueva sociedad;
  • La declaración de inversión extranjera debidamente cumplimentada. Se trata de un documento obligatorio, aunque meramente informativo, que debe presentarse en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad en el plazo de un mes desde la constitución de la nueva sociedad. El notario puede encargarse de ello, si así se solicita (Formulario D-1A).

Constitución por parte de una persona jurídica

La empresa extranjera que desee constituir una sociedad española debe obtener un número de identificación fiscal antes de la constitución de la sociedad ante notario público, mediante un formulario de solicitud (EX15).

Esta solicitud de NIF debe estar firmada por un representante legal de la sociedad que, en caso de no ser residente legal en España (español o extranjero con permiso de residencia), deberá obtener previamente un NIE como no residente.

Si la empresa extranjera otorga un poder notarial a un residente legal en España para obtener el NIF de la empresa, la Agencia Tributaria exige que el otorgante del poder notarial también tenga un NIE como no residente. En caso de que no tenga un NIE, la Administración Tributaria puede concederle un NIE provisional mediante el formulario 030 junto con una fotocopia de su pasaporte.

Una vez facultado, este representante legal de la empresa extranjera deberá firmar la solicitud del formulario de censo (formulario 036) y dicha solicitud deberá presentarse, personalmente, en la oficina de la Agencia Tributaria, adjuntando:

  • La declaración censal (formulario 036) firmada por la persona facultada por la empresa extranjera que solicita el NIF, y
  • El poder otorgado por el representante autorizado de la entidad no residente, debidamente notariado y legalizado (véase «Legalización y traducción de documentos»), en el que se designa a una persona con residencia legal como representante de la entidad no residente a efectos de la obtención del NIF.

Una vez que la empresa extranjera esté registrada en la Agencia Tributaria, podrá proceder a la constitución.

Javier Gaspar Álvarez-Novoa

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