España | Modificación de la ‘Ley Beckham’ en favor de emprendedores y directivos

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La llamada “Ley de Startups” (Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes), tras pasar los filtros correspondientes, ha sido aprobada por el Senado.

Entre sus diversas disposiciones sobre startups -que serán objeto de otro artículo posterior-, la citada Ley de Startups también modificó la que se conocía popularmente como “Ley Beckham” (por ser este deportista el más conocido de cuantos se acogieron ya en su día a sus beneficios fiscales), es decir, el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

El citado régimen concede enormes ventajas fiscales a aquellas personas, no residentes en España, que trasladan su residencia a territorio español bajo ciertas circunstancias que, de forma resumida, paso a reseñar:

  • desplazamiento como consecuencia de un contrato de trabajo;
  • desplazamiento que sea ordenado por el empleador extranjero con carta de desplazamiento a España;
  • desplazamiento sin ser ordenado por el empleador y la actividad laboral se preste a distancia mediante el uso exclusivo de medios electrónicos;
  • adquisición de la condición de administrador de una sociedad;
  • para la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora;
  • profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.

La gran novedad es que, hasta la entrada en vigor de la nueva regulación, se requería que el interesado hubiera sido no residente fiscal en España por un plazo superior a 10 años, de forma que muchos directivos desplazados transitoriamente fuera de España no podían acogerse a este régimen por no haber estado fuera de territorio español más de 10 años (los desplazamientos no suelen ser tan largos) y con la entrada en vigor del nuevo texto legal el plazo previo de no residencia se ha reducido a cinco (5) años.

La gran ventaja de este régimen es que los beneficiarios del mismo (personas físicas) pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes. Lo anterior supone que en la determinación de la base liquidable quedan sin gravar parte de las rentas que el interesado pueda obtener a nivel mundial y, además, que hasta 600.000€ de base liquidable el tipo impositivo aplicable sería de un 24% (todo ello supone sin duda una enorme ventaja fiscal con respecto al régimen fiscal aplicable, en iguales circunstancias de rendimientos, a un residente fiscal en España sin la cobertura de este régimen especial).

En todo caso es importante destacar que la aplicación de este régimen fiscal tan ventajoso requiere previa y expresa solicitud por parte del interesado, es decir, primero “hay que llamar a la puerta” de Hacienda y, por ello, es muy importante asegurarse de que se cumplen muy escrupulosamente todos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que siempre es especialmente recomendable solicitar de forma previa y con el detalle debido el adecuado asesoramiento al respecto.

Javier Gaspar Álvarez-Novoa
  • Arte
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