Italia – Duración de la sociedad limitada y separación del socio

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Como para todos los contratos de duración indeterminada, también para las sociedades limitadas (s.r.l.), la ley italiana prevé la posibilidad de separación del socio.

El artículo 2473 del Código Civil italiano (C. c.) reconoce al socio el derecho a separarse de la sociedad, además de en los casos expresamente previstos en la escritura de constitución, también cuando el mismo no haya permitido el cambio del objeto social o del tipo de sociedad, su fusión o escisión, la revocación de la situación de liquidación, el traslado del domicilio al extranjero, la eliminación de una o más causas de separación previstas en la escritura de constitución o en los casos de operaciones que conlleven una sustancial modificación del objeto social determinado en la escritura de constitución o de los derechos particulares atribuidos al socio en virtud del art. 2468 del C.c.

Además de en las hipótesis anteriormente mencionadas, el derecho de separación puede también ser ejercitado cuando:

  • La escritura de constitución prevea la no transmisibilidad de la participación o subordine su transmisibilidad a la aprobación de los órganos sociales  (art. 2469 C.c.).
  • Se acuerde el aumento del capital social con emisión de nuevas participaciones en favor de terceros (art. 2481 bis c.).
  • Se introduzcan, supriman o modifiquen de manera relevante cláusulas arbitrales contenidas en la escritura de constitución (art. 36 D.Lg. 5/2003).
  • La sociedad matriz haya sido condenada en base al art. 2497 quater c.

Además de dichas hipótesis, siempre es válida la regla general, contenida en el art. 2473.2 del C. c., por la que el socio siempre puede separarse, dando un preaviso de 180 días (o más si lo dispone la escritura de constitución) cuando la sociedad haya sido creada por tiempo indeterminado.

Se ha discutido ampliamente, y todavía se discute, sobre la posibilidad para el socio de recurrir a dicha hipótesis de separación ad nutum cuando la sociedad haya sido constituida por un plazo determinado pero superior a la duración de la vida humana.

Sobre la cuestión, la jurisprudencia ha subrayado que una duración superior a la media de la vida humana, da lugar a la aplicación de la disciplina prevista para las sociedades a tiempo indeterminado.

La Corte de Casación, con la decisión núm. 9662 del 22 de abril de 2013, ha reconocido la similitud  de una sociedad constituida con duración hasta el 2100 con una sociedad de duración ilimitada, precisando que en presencia de un plazo tan alejado en el tiempo, incluso superando la perspectiva de vida de la persona física y la operatividad de un sujeto colectivo, se admite la separación ad nutum prevista para las sociedades a tiempo indeterminado, teniendo en cuenta el hecho de que el legislador siempre ha considerado en modo negativo los vínculos perpetuos.

Según los jueces, la previsión de un plazo de duración del sujeto colectivo tiene la función de establecer si la prespectiva de vida de la sociedad es adecuada con respecto al proyecto que se desea conseguir.

Por tanto, la fijación de un plazo largo de duración de la sociedad, podría impedir que se realizase la efectiva voluntad de las partes del contrato social por lo que respecta a la elección entre sociedad a tiempo determidado y sociedad a tiempo indeterminado.

Po ello, no podría excluirse que la indicación de una duración desproporcionada respecto a la vida de los socios o al objeto social que se quiere persiguir, tenga en realidad la intención de eludir los efectos que se producirían con una declaración explícita de duración indeterminada, la cual podría únicamente ser corregida mediante una interpretación que garantizase al socio las tutelas previstas por el ordenamiento con referencia a las sociedades con duración ilimitada.

La línea seguida por la Corte de Casación ha sido respaldada también por los Tribunales.

En particular, las secciones especializadas en materia de empresa del Tribunal de Roma (sentencia del 22 de octubre de 2015) y del Tribunal de Turín (Auto del 5 de mayo de 2017) han reconocido el derecho de separación con preaviso para sociedades con una duración de hasta el 2100, considerando dicha duración como ilimitada.

El Tribunal piamontés se ha servido de las argumentaciones de la Corte de Casación, aplicando el principio según el cual deben considerarse constituidas a tiempo indeterminado no solo las s.r.l. con duración superior a la normal vida humana, sino también las s.r.l. que hayan sido constituidas por un plazo muy amplio, con las que se considera superado el horizonte temporal razonable necesario para la consecución del objeto social.

Dicha orientación jurisprudencial obliga a los operadores del derecho a prestar particular atención a la duración temporal de las sociedades limitadas, con el fin de evitar una aplicación más amplia y generalizada, respecto a lo deseado, de los derechos reconocidos a los socios de una s.r.l. a tiempo indeterminado.

El autor de este artículo es Giovanni Izzo.

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