España | Tributación de artistas y deportistas no residentes

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Los artistas (actores, cantantes) y deportistas, no residentes en territorio español, que desarrollan ocasionalmente sus actividades artísticas o deportivas en España, habitualmente desconocen las obligaciones fiscales que tienen frente a la Hacienda española.

Al respecto destacamos que, en este último año, la actuación inspectora de la Administración Tributaria Española se ha incrementado considerablemente con relación a estos contribuyentes.

Es fácil suponer que lo anterior es consecuencia de que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) incluyó de forma expresa, para el año 2020, la intensificación del control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúen o desarrollen una actividad en España.

La legislación española, que regula el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), establece textualmente que se consideran rentas obtenidas en territorio español, entre otras, aquellas que deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

Lo anterior significa que el artista o deportista que realiza una actividad en España por la que obtiene unos ingresos está sujeto a obligaciones fiscales y al pago de impuestos en España, y debe declarar no solo la renta directamente relacionada con su actuación sino también otras rentas vinculadas a su actuación profesional, como pueden ser sponsors, patrocinio, derechos de imagen, etc. Lo anterior se entiende con independencia de que el efectivo perceptor de las rentas derivadas de la actuación del deportista o el artista sea el propio artista o deportista, una sociedad participada por el mismo o una tercera persona física o jurídica sin vinculación aparente con el deportista o el artista.

Por lo tanto, incluso aunque la empresa pagadora de los rendimientos sea no residente en territorio español y el pago tubiese lugar fuera de dicho territorio, se considerará renta obtenida en España sujeta a impuesto (19% para los residentes en la UE y 24% para los que no lo son), toda aquella que se obtenga con motivo de la actividad artística o deportiva desarrollada en territorio español.

La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición que España ha firmado con otros países, permiten al país en el que tiene lugar la actividad del artista o deportista someter a tributación la renta generada con motivo de dicha actuación. También en todos estos convenios se establecen, los mecanismos para evitar la doble tributación, pero tal posibilidad se complica considerablemente cuando, como ocurre en muchos casos, el artista o deportista percibe sus rendimientos a través de una sociedad constituida en su país de residencia o en un tercer país.

Con frecuencia los contratos que suscriben los artistas y deportistas son firmados por sociedades vinculadas a estos -normalmente domiciliadas en su país de residencia-, esta situación está dando lugar a que se encuentren con serias dificultades para, en aplicación del CDI, deducirse en su país de residencia (y en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades) el impuesto pagado en España como persona física.

Concluimos por tanto en resaltar (i) la existencia de importantes obligaciones tributarias que afectan a artistas y deportistas no residentes en territorio español por las actividades que desarrollen en el mismo y, además, (ii) la necesidad de que reciban el asesoramiento adecuado y con carácter previo acerca de las consecuencias fiscales de su actividad y, en consecuencia, de cuál sea el mejor vehículo para formalizar su contratación.

Guillermo Canals
  • Derecho Procesal
  • Sucesiones
  • Derecho Inmobiliario
  • Start-up
  • Derecho Fiscal y Tributario

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