La Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA)

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Finalmente, tras más de 30 años de negociaciones, el mundo está ante el primer acuerdo comercial panafricano, que entró en vigor a principios de 2019: la Zona de Libre Comercio Continental Africana (African Continental Free Trade Area – AfCFTA).

África, con sus 55 países y unos 1.300 millones de habitantes, es el segundo continente más grande del mundo después de Asia. El potencial del continente es enorme: más del 50 % de la población africana tiene menos de 20 años y está creciendo al ritmo más rápido del mundo. Para 2050, se espera que uno de cada cuatro recién nacidos sea africano. Además, el continente es rico en suelo fértil y materias primas.

Para los inversores occidentales, África ha cobrado una importancia considerable en los últimos años. El auge del comercio internacional en este continente, entre otras cosas, es promovido por la iniciativa “Pacto con África” adoptada por los países del G20 en 2017, también conocida como el “Plan Marshall con África”. Su objetivo es ampliar la cooperación económica de África con los países del G20 reforzando la inversión privada.

Sin embargo, el comercio intraafricano actualmente ha estado estancado por causa de los aranceles intraafricanos, en parte todavía elevados, las barreras no arancelarias (non-tariff barriers – NTBs), la debilidad de las infraestructuras, la corrupción, la engorrosa burocracia, así como las normativas poco transparentes e incoherentes. Esto ha provocado que las exportaciones interregionales apenas pudieran desarrollarse y, más recientemente, solo representan el 17 % del comercio panafricano y sólo el 0,36 % del comercio mundial. Hace ya mucho tiempo que la Unión Africana (UA) incluyó en su agenda la creación de una zona comercial común.

¿Qué hay detrás del AfCFTA?

La creación de una zona de comercio panafricana estuvo precedida de décadas de negociaciones, que finalmente desembocaron en la entrada en vigor del AfCFTA el 30 de mayo de 2019.

El AfCFTA es una zona de libre comercio establecida por sus miembros, que -con la excepción de Eritrea- abarca todo el continente africano y es, por tanto, la mayor zona de libre comercio del mundo por número de Estados miembros después de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La estructuración detallada del mercado común fue objeto de varias negociaciones individuales, que se debatieron en las Fases I y II.

La Fase I comprende las negociaciones sobre tres protocolos y está casi concluida.

El Protocolo sobre el comercio de mercancías

Este protocolo prevé la eliminación del 90 % de todos los aranceles intraafricanos en todas las categorías de productos en un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor. De estos, hasta un 7 % de los productos pueden clasificarse como mercancías sensibles, que están sujetas a un periodo de eliminación arancelaria de diez años. Para los países menos adelantados (Least Developed Countries – LDCs), el periodo de preparación se amplía de cinco a diez años y para los productos sensibles de diez a trece años, siempre y cuando demuestren su necesidad. El 3 % restante de los aranceles queda totalmente exento del desarme arancelario.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el requisito previo para el desarme arancelario es la delimitación clara de las normas de origen. De lo contrario, las importaciones de terceros países podrían beneficiarse de las ventajas arancelarias negociadas. Ya se ha alcanzado un acuerdo sobre la mayoría de las normas de origen.

El Protocolo sobre el Comercio de Servicios

La Asamblea General de l’UA ha acordado hasta ahora cinco áreas prioritarias (transporte, comunicaciones, turismo, servicios financieros y empresariales) y directrices para los compromisos aplicables a las mismas.  Hasta la fecha, 47 Estados miembros de l’UA han presentado sus ofertas de compromisos específicos y se ha completado la revisión de 28 de ellos. Además, siguen en curso las negociaciones, por ejemplo, sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Protocolo sobre Solución de Diferencias

Con el Protocolo sobre normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, el AfCFTA crea un sistema de solución de diferencias inspirado en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de l’OMC. En virtud del mismo, el Órgano de Solución de Diferencias (Dispute Settlement Body – OSD) administra el Protocolo de Solución de Diferencias del AfCFTA y establece un Grupo Especial Adjudicador (Adjudicating Panel – Panel) y un Órgano de Apelación (Appellate Body – AB). El DSB está compuesto por un representante de cada Estado miembro e interviene en cuanto existen diferencias de opinión entre los Estados contratantes sobre la interpretación y/o aplicación del acuerdo en lo que respecta a sus derechos y obligaciones.

Para el resto de la Fase II están previstas negociaciones sobre política de inversión y competencia, cuestiones de propiedad intelectual, comercio en línea y mujeres y jóvenes en el comercio, cuyos resultados se reflejarán en posteriores protocolos.

La aplicación del AfCFTA

En principio, la aplicación del comercio en virtud de un acuerdo comercial sólo puede comenzar una vez que se haya aclarado definitivamente el marco jurídico. Sin embargo, los Jefes de Estado y de Gobierno de l’UA acordaron en diciembre de 2020 que el comercio puede comenzar para los bienes cuyas negociaciones hayan finalizado. En virtud de este “acuerdo transitorio”, tras un aplazamiento relacionado con la pandemia, el primer acuerdo comercial AfCFTA de Ghana a Sudáfrica tuvo lugar el 4 de enero de 2021.

Elementos constitutivos del AfCFTA

Los 55 miembros de l’UA participaron en las negociaciones de la AfCFTA. De ellos, 47 pertenecen al menos a una – y algunos a más de una – Comunidades Económicas Regionales (Regional Economic Communities – RECs) reconocidas, que, según el preámbulo del acuerdo AfCFTA, deben seguir siendo los bloques de construcción del acuerdo comercial. Por tanto, fueron ellas las que actuaron como portavoces de sus respectivos miembros en las negociaciones del AfCFTA. El AfCFTA prevé que las RECs conserven sus instrumentos jurídicos, instituciones y mecanismos de resolución de conflictos.

Dentro de l’UA, hay ocho REC reconocidas, que se solapan en algunos países, y que son acuerdos comerciales preferenciales (Free Trade Agreements – FTAs) o uniones aduaneras.

En el marco del AfCFTA, las RECs tienen diversas responsabilidades. Se trata, en particular, de:

  • coordinar las posiciones negociadoras y asistir a los Estados miembros en la aplicación del acuerdo;
  • mediación orientada a la búsqueda de soluciones en caso de desacuerdo entre los Estados miembros;
  • apoyar a los Estados miembros en la armonización de aranceles y otras normativas de protección fronteriza;
  • promover el uso del procedimiento de notificación del AfCFTA para reducir las barreras no arancelarias.

Perspectivas de la AfCFTA

El AfCFTA tiene el potencial de facilitar la integración de África en la economía mundial y crea la posibilidad real de un reajuste de los modelos de integración y cooperación internacionales.

Un acuerdo comercial por sí solo no es garantía de éxito económico. Para que el acuerdo logre el avance previsto, los Estados miembros deben tener la voluntad política de aplicar las nuevas normas de forma coherente y crear la capacidad necesaria para ello. En particular, la eliminación a corto plazo de las barreras comerciales y la creación de una infraestructura física y digital sostenible serán probablemente cruciales.

Si está interesado en el AfCFTA, puede leer una versión ampliada de este artículo aquí.

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