México – Protocolo de actuación en casos de discriminación y violencia laboral

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La fracción parlamentaria de Morena (partido con mayoría en el Congreso) presentó recientemente una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), que entre otros tiene por objeto incorporar la obligación de los patrones de implementar, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

Si bien este tipo de conductas ya se encuentran contempladas en la LFT como una causal de rescisión para el patrón y el trabajador, previendo una sanción pecuniaria para el patrón que las realice, tolere o permita que oscila entre $18K pesos (US $1K) a $365K pesos (US $20K) aprox., con la reforma se pretende garantizar la existencia de un mecanismo que proteja de manera efectiva el derecho del trabajador a un trato digno y de igualdad.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) actualmente cuenta con un modelo de protocolo de atención frente a casos de violencia laboral con el fin de fomentar en las empresas mexicanas la implementación de políticas y acciones para detectar, prevenir y atender este tipo de situaciones.

La STPS propone la creación de una comisión constituida por representantes de la empresa y los trabajadores, cuyas principales funciones serían:

•       Implementar el protocolo en comento;

•       Recibir, atender y resolver las quejas que presenten los trabajadores sobre violencia laboral; así como

•       Imponer las sanciones que correspondan a los trabajadores en el ámbito laboral, las cuales deberán estar previstas en el Reglamento Interior de Trabajo que rija dentro de la empresa.

En aras de que el protocolo sea un mecanismo efectivo que combata este tipo de conductas dentro de las empresas, se recomienda que el mismo establezca como mínimo:

·       Procesos de diagnóstico que permitan identificar el nivel de riesgo de la empresa para definir las medidas preventivas más adecuadas.

·       Acciones de sensibilización y capacitación que promueva la no violencia laboral, permita a los trabajadores identificar con toda claridad si son víctimas de este tipo de conductas, las instancias a las cuales pueden acudir y los pasos a seguir para la presentación de una queja.

·       Mecanismos para que los trabajadores puedan denunciar este tipo de hechos.

·       Procesos para la investigación de las conductas denuncias.

·       Lineamientos para determinar las sanciones aplicables para los trabajadores que incurran en este tipo de conductas.

Considerando que la aprobación de esta reforma es inminente y a fin de garantizar el cumplimiento de la misma a la fecha de su publicación y entrada en vigor, resulta conveniente que las empresas inicien con la implementación de sus sistemas de compliance, para evitar cualquier sanción que pudiera derivar de alguna visita de inspección por parte de la STPS.

Cabe señalar que estos sistemas no sólo cumplen una función de cumplimiento normativo, sino que también traen consigo múltiples beneficios para las empresas, en materia de prevención de riesgos operativos, laborales y legales.

Es sabido que las prácticas denigratorias en el ambiente laboral son una de las principales causas del ausentismo, de rotación personal y de disminución en el rendimiento. Este tipo de incidencias tienen repercusiones económicas negativas para las empresas, tanto en sus costos como en su productividad.

La implementación de un sistema efectivo de compliance permite asegurar un comportamiento de respeto dentro de la organización, creando un ambiente laboral sano que ayuda a reducir estas incidencias y a potenciar las capacidades del capital humano, para que las empresas puedan cumplir con sus propósitos comerciales y financieros.

Estos sistemas también ayudan a disminuir el riesgo de que las empresas queden expuestas a reclamaciones de esta índole por parte de sus trabajadores, así como a las contingencias y responsabilidades que pudieran derivar de las mismas, tanto en el ámbito laboral, civil y penal. Para descargar la nota completa de clic aquí.

Joaquin Rodriguez
  • Derecho Societario
  • Propiedad Industrial e Intelectual
  • Comercio internacional
  • Inversiones

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