México – Publicación de la transmisión de acciones y participaciones

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El pasado 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2018.

Dicha reforma establece la obligación de dar aviso sobre las inscripciones que se realicen en los libros de registro de socios y acciones, en que se hagan constar la transmisión de partes sociales y acciones en las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas.

En ambos tipos sociales, el aviso deberá de publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (“SE”), surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50-bis del Código de Comercio.

Adicionalmente, tratándose de sociedades anónimas, la SE se asegurará de que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga como confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones. La reforma no otorga la misma protección de confidencialidad de la información en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, al distinguir el carácter personal de los socios respecto de los accionistas en una sociedad anónima.

Esta reforma deriva de la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (“GAFI”) relativa al uso indebido de las personas morales en materia de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Será deseable que esta reforma contribuya a transparentar la información que hoy no es posible obtener de los Registros Públicos de Comercio que  contienen cierta información de los socios o accionistas, no actualizada y cuya búsqueda se dificulta al existir varios a nivel local a largo de toda la República Mexicana.

Finalmente, cabe señalar que la reforma no establece sanción alguna ante el incumplimiento en la presentación de dichos avisos.

Joaquin Rodriguez
  • Derecho Societario
  • Propiedad Industrial e Intelectual
  • Comercio internacional
  • Inversiones

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