Argentina – Contrato de Distribución

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El Código Civil y Comercial de la República Argentina (el “Código”) no contiene artículos específicos para los contratos de distribución. Por ello, al contrato de distribución se lo considera como un “contrato innominado”, el cual contiene, entre otras cosas, elementos de los contratos de compraventa, agencia y mandato. Por lo tanto, si el contrato de distribución no posee una regla específica para un caso particular, las partes deben aplicar por analogía los artículos de estos tres tipos de contratos (compraventa, agencia y mandato) como reglas standard hasta el punto de que sean aplicables en casa caso. Asimismo, el Artículo 1511 del Código establece que las reglas del Capítulo 18 (Contratos de Concesión) aplicarán para los Contratos de Distribución cuando corresponda.

Forma

El Código no requiere de ninguna forma en particular para celebrar este tipo de contratos. Sin embargo, comunmente estos contratos se realizan por escrito.

Cláusulas Importantes

Para todas las partes:

  1. a) Fuerza Mayor: considerando que en la Argentina tiende a existir un ambiente inestable para los negocios debido a razones políticas, las partes deben considerar la posibilidad de incluir en los contratos cláusulas de “cambios de legislación” o “acciones de gobierno” dentro de la definición de fuerza mayor.
  2. b) Seguro de los productos. Es importante que en caso de suceder algún siniestro con los productos, los mismos estén cubiertos para no perder todo el dinero de los mismos.
  3. c) Registración del producto.

Para el proveedor:

  1. a) Pago (si es internacional, sin impuestos, cláusulas para recibir el monto total sin deducciones o retenciones).
  2. b) Moneda (en virtud de la inestabilidad del Peso Argentino, es importante establecer cláusulas de reajuste de precio o establecer el precio en Dólares Estadounidenses).
  3. c) Recall del Producto.
  4. d) Tiempo de entrega.
  5. e) Retrasos.
  6. f) Condiciones del stock.

Para el distribuidor:

  1. a) Retornos.
  2. b) Compensación de clientela.
  3. c) Producto defectuoso.
  4. d) Muestras del producto.

Incoterms

En los contratos de distribución nacionales no es usual utilizar Incoterms. Sin embargo, en los contratos de distribución internacionales, es común utilizar los siguientes Incoterms:

Para el transporte aereo: FCA (Free Carrier); para el transporte por barco: FOB(Free On Board).

Responsabilidad sobre el Producto

Conforme la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el consumidor tiene un plazo de 3 años para realizar un reclamo contra el distribudor y/o el proveedor, mientras que para otras partes de la cadena de comercialización, los cuales tiene una relación contractual directa con el distribuidor y/o proveedor (ej: minoristas que adquirieron los productos del distribuidor y/o un subcontratista del distribuidor), el plazo es de 10 años. En cualquier caso, los partes deben estar interesados en la posibilidad de establecer que el plazo de 3 años comience a contarse desde la fecha de vencimiento de los productos en lugar de la fecha de terminación del contrato (ej: un producto puede ser guardado y no vendido por un tiempo y por ende el plazo de 3 años retrasarse).

Propiedad Intelectual

El proveedor debe realizar y renovar la registración de las marcas de los productos en Argentina. En función de ello, es importante incluir una cláusula en el contrato que establezca que las marcas son de propiedad del proveedor y que el distribuidor únicamente puede usarlas en la medida que tenga autorización por parte del proveedor mientras se encuentre vigente el contrato. Asimismo, el distribuidor debe proteger las marcas del proveedor.

Resolución

Las Partes pueden acordar libremente como podrá resolverse el contrato. En caso de existir un cláusula de resolución sin causa, la misma debe tener un preaviso razonable para que la otra parte pueda conseguir otro distribuidor o enfrentar la pérdida del cliente, dependiendo quien ejerza la opción.

Ley Aplicable y Jurisdicción

Las partes pueden pactar la ley que consideren mejor para resolver cualqueir asunto del contrato. Asimismo, las partes también podrán elegir libremente que tribunal o arbitraje elegir dentro del país o en el extranjero.

El autor de este post es Tomás García Navarro.

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