Daños punitivos – En Italia la Corte de Casación abre la puerta

6 diciembre 2017

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Con la reciente sentencia 16601/2017, la Corte Suprema – después de diferentes pronunciamientos contrarios – ha abierto la posibilidad de reconocer en Italia las sentencias extranjeras que contengan daños punitivos.

En este breve artículo veremos en qué consisten los daños punitivos, cuáles son las condiciones por las cuales podrían reconocerse y aplicarse en Italia y, sobretodo, qué medidas conviene tomar para afrontar este nuevo riesgo.

Los daños punitivos, en inglés punitive damages, son un instituto jurídico originario de los ordenamientos anglosajones que prevén la posibilidad de reconocer a la parte perjudicada una indemnización adicional respecto a la compensación del daño sufrido, en los casos en los que el causante del daño haya actuado con dolo o culpa grave (“malice” y “gross negligence”, respectivamente).

Con los daños punitivos, además de la función compensatoria, la indemnización del daño también asume una finalidad sancionadora, típica del derecho penal, actuando como elemento de disuasión ante otros potenciales infractores.

En los ordenamientos en los que se prevén los daños punitivos, el reconocimiento y la cuantificación de la indemnización se someten a la discrecionalidad del juez.

En los Estados Unidos de América los daños punitivos se prevén en los principios de common law, pero se disciplinan de modo diverso en cada uno de los Estados. Sin embargo, en general, se aplican siempre que la conducta del causante del daño haya sido dirigida a causar el daño intencionadamente o, se haya llevado a cabo sin tener en cuenta las normas de seguridad preestablecidas. Por lo general, no pueden reconocerse por el incumplimiento de un contrato, salvo que no se determine como un ilícito (tort) autónomo.

En algunos Estados se prevén límites máximos a los daños punitivos, a veces incorporados en los daños compensatorios, otras veces como cuantía máxima. Además, la Corte Suprema de los EEUU ha intervenido en diferentes casos para limitar el importe de condena.

En los ordenamientos de civil law, entre ellos Italia, el instituto de daños punitivos tradicionalmente no se reconoce, ya que la sanción al causante del daño se considera que queda al margen de los principios del derecho civil, basándose en la concepción de que la indemnización por daños tiene como objetivo restaurar la esfera patrimonial del perjudicado.

En consecuencia, el reconocimiento de los daños punitivos en una sentencia, se obstaculizaban por el límite de orden público y tales sentencias no tenían acceso en el espacio jurídico italiano.

La sentencia de las Secciones Unidas núm. 16601/2017, de 5 de julio de 2017 de la Corte Suprema de Casación ha girado las cartas sobre la mesa.

En el presente caso se solicitó a la Corte de Apelación de Venecia el reconocimiento (ex. Art. 64 de la Ley 218/1995) de tres sentencias de la District Court of Appeal of the State of Florida que, admitió una denuncia de garantía interpuesta por un revendedor americano de cascos contra la sociedad productora italiana, por la cual se había condenado a ésta última al pago de 1.436.136,87 USD (además de gastos e intereses) en base al resarcimiento de los daños causas por un defecto del casco utilizado en un accidente de tráfico.

La Corte de Apelación de Venecia reconoció la eficacia de la sentencia del juez extranjero, considerando que el importe era meramente indemnizatorio y no punitivo. La decisión fue recurrida en Casación por la parte condenada, que sostenía la contrariedad al orden publico de la sentencia estadunidense, en base a la orientación jurisprudencial hasta ese momento.

La Casación ha confirmado la decisión de la Corte de Apelación, considerando que el importe no es punitivo y ha declarado el reconocimiento de la sentencia estadunidense en Italia.

Las Secciones Unidas, por su parte, han aprovechado la ocasión para afrontar la cuestión inherente a la admisibilidad de los daños punitivos en Italia, cambiando la orientación histórica de la Corte Suprema (véase Cass. 1781/2012).

Según la Corte, la noción de responsabilidad civil entendida como mera reparación de los daños sufridos, se debe considerar como obsoleta dada la evolución del instituto a través de intervenciones legislativas y jurisprudenciales nacionales y europeas, que han introducido medidas indemnizatorias con finalidad sancionadora y disuasiva. De hecho, en el ordenamiento italiano es posible encontrar diversos casos de indemnización por daños con finalidad sancionadora: en materia de difamación en medios de comunicación (art. 12 L. 47/48), derechos de autor (art. 158 L 633/41), propiedad industrial (art. 125 D. Lgs 30/2005), abuso del proceso (art. 96.3 c.p.c. y art. 26.2 c.p.a.), derecho laboral (art. 18.14 c.p.c.), derecho de familia (art. 709-ter c.p.c.), etc.

De este modo, la Corte de Casación ha introducido el siguiente principio de derecho: “En el vigente ordenamiento italiano, a la responsabilidad civil no solo se le asigna el deber de restaurar la esfera patrimonial del sujeto que ha sufrido la lesión, porque se consideran incluidas en el sistema la función de disuasión y la función sancionadora de la responsabilidad civil. Por tanto, no es ontológicamente incompatible con el ordenamiento italiano el instituto de origen estadunidense de la indemnización punitiva”.

La consecuencia, a tener en muy cuenta, es que el pronunciamiento abre la puerta a posibles deliberaciones de sentencias extranjeras, que condenen a una de las partes al pago de un importe superior respecto al importe calculado para compensar el prejuicio creado a causa de un daño.

Sin embargo, a tal fin, la Corte Suprema ha dispuesto algunas condiciones para que la sentencia extranjera pueda reconocerse. La decisión ha debido ser tomada en el ordenamiento extranjero en base a:

  1. Garantizar la tipicidad de la condena.
  2. La previsibilidad de la misma.
  3. Los límites cuantificativos.

Los posibles efectos de la Sentencia en el ordenamiento italiano

En primer lugar, hay que tener claro que la Sentencia no ha modificado el sistema indemnizatorio interno del ordenamiento italiano. En otras palabras, la Sentencia no permitirá a los jueces italianos condenar por daños punitivos al interno de los procedimientos italianos.

En cambio, por lo que respecta a las sentencias extranjeras, ahora será posible obtener la indemnización por daños punitivos a través del reconocimiento y la ejecución en el sistema italiano de una decisión extranjera que prevea la condena de dicha tipología de daño, con la condición de que se respeten los mencionados presupuestos.

Por todo lo expuesto, las empresas que hayan invertido o que realicen negocios en países en los que se prevén los daños punitivos, tendrán que tener en consideración dicho riesgo.

Los instrumentos para tutelarse

El empresario quien opere en mercados extranjeros en los que se prevén los daños punitivos debe considerar con atención este riesgo.

La óptica debe ser necesariamente de prevención y los instrumentos a disposición son diversos: en primer lugar, la adopción de cláusulas contractuales que prevean la renuncia del perjudicado a este tipo de daño o, que acuerden un límite a la indemnización de los daños contractuales, por ejemplo limitándolos al valor de los productos o a los servicios ofrecidos.

Es además fundamental, que se conozca la legislación y la jurisprudencia de los mercados en los cuales se opera, incluso indirectamente (por ejemplo, con la distribución comercial de los productos) con el fin de escoger de modo consciente la ley aplicable al contrato y la modalidad de resolución de controversias (por ejemplo, con previsión de la exclusiva jurisdiccional del foro del país que no prevea daños punitivos).

Finalmente, este tipo de responsabilidad y riesgo puede ser objeto de valoración con pólizas aseguradoras que ofrecen una cobertura específica respecto a eventuales condenas de indemnización de daños punitivos.

Roberto Luzi Crivellini

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