La Promoción de la Inversión Extranjera en el Perú

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El Perú antes de 1990

Si usted no es peruano y escuchaba hablar del Perú antes del año 1990 es muy probable que las noticias hayan sido negativas, tales como la catastrófica economía, la violencia terrorista y la falta del “Estado de Derecho” o “Rule of Law”, que no es otra cosa que el sometimiento de los poderes públicos a las leyes.

A fines de los años 60, un gobierno militar sustituyó, una vez más, una precaria democracia que trataba de convivir en el entorno internacional post segunda guerra mundial.  Mientras muchos países del mundo abrían sus economías y apostaban por la inversión, en Latinoamérica el camino preferido era diferente.  Reivindicando nacionalismos y luchas sociales, el golpe de estado de 1968 guio al Perú a ser una economía centralizada y controlada desde el Estado.  Se restringió la inversión extranjera, se limitaron las iniciativas privadas y se promovió la actividad económica estatal.

En los años 80’s, a pesar que se sucedieron dos gobiernos civiles elegidos democráticamente, se hizo poco por cambiar las bases económicas planteadas por el gobierno militar anterior, quizás, solo para demostrar que las economías dirigidas no son sostenibles.  Simultáneamente, la violencia terrorista impactaba negativamente, no solo en la seguridad, sino en la economía, destruyendo la poca infraestructura y la tranquilidad necesaria para invertir.

Las reformas legislativas de los 90´s

Pero en 1990, un nuevo gobierno entendió que eran necesarias reformas radicales para cambiar la situación que amenazaba el futuro del Perú.  De manera unilateral se decidió liberalizar la tenencia y cambio de moneda extranjera, reducir los aranceles de importación y dar prioridad a la inversión privada frente a la Estatal, lo que fue seguido por una ola de privatizaciones.

Un papel a destacar en dicha coyuntura es el del Decreto Legislativo 662, “Ley de Promoción de las Inversiones Extranjeras” promulgado el 29 de agosto de 1991.

Garantías del Estado a los inversionistas extranjeros

Este Decreto modificó de un día para el otro la concepción económica del Perú, mediante el cual, ahora el Estado Peruano: (1) promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica; (2) reconoce la igualdad de trato para los inversionistas nacionales y extranjeros; (3) elimina requisitos previos para la inversión; (4) protege la propiedad privada; (5) promueve igualdad de condiciones en cuanto a la propiedad intelectual de inversionistas nacionales y extranjeros; (6) confiere a los inversionistas extranjeros el derecho a la libertad de comercio e industria, así como a comerciar con el exterior; (7) permite la libre transferencia de moneda extranjera; (8) garantiza el uso del tipo de cambio más conveniente en el mercado, e incluso, (9) implementa un mecanismo de estabilidad jurídica, mediante el cual, el inversionista puede mantener un régimen legal determinado por un período de 10 años, dádosele así seguridad a los planes de inversión en un mediano plazo.

Eliminación de restricciones a la inversión

Finalmente, destaca entre las disposiciones complementarias de este Decreto que, a partir de su vigencia, quedan derogadas todas las leyes que limitan o restrinjan de alguna manera la inversión extranjera.

Al día de hoy, han pasado poco más de 25 años desde la entrada en vigencia de esta Ley y queda claro que fue el camino correcto.  El Perú se encuentra ahora insertado en la economía mundial y ha afrontado con éxito el reto del crecimiento económico y social, habiendo rescatado a millones de personas de la pobreza extrema con el crecimiento sostenido de la clase media.

Asimismo, a través de la integración comercial, se han firmado múltiples acuerdos comerciales y de protección de inversiones, tanto bilaterales como multilaterales, consintiendo a los inversionistas la posibilidad de acudir a foros internacionales a fin de presentar eventuales reclamos en contra del Estado Peruano, en el caso que sus inversiones se vieran afectadas indebidamente por el Estado.

Cabe destacar que, desde la entrada en vigencia de esta ley, han sido pocos los casos en los cuales un inversionista extranjero se ha visto en la necesidad de acudir a alguna de estas instancias internacionales, lo que se explica por el alto respeto que han tenido los sucesivos gobiernos por la inversión privada y extranjera.

Conclusión

De esta manera, podemos concluir que no solo los inversionistas extranjeros gozan de los mismos derechos que los inversionistas nacionales, sino que, incluso, teniendo el derecho a acudir a foros internacionales, tienes mayores derechos que los inversionistas locales.

El autor de este artículo es Frank Boyle.

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