El Tribunal de Justicia de la UE admite restricciones en las ventas online (caso Coty)

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Después de una larga espera por parte de los proveedores de productos de marca, los minoristas de tiendas no virtuales, los minoristas de Internet y los proveedores de plataformas de comercio electrónico como Amazon, eBay, Zalando, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictaminar (6 de diciembre de 2017) que los proveedores de productos de lujo pueden legítimamente prohibir las ventas de sus productos a través de plataformas online de terceros. Según el TJUE, esta prohibición de utilizar plataformas no constituye necesariamente una restricción ilegal de la competencia a tenor del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE«): el Tribunal ha confirmado que los sistemas de distribución selectiva para los productos de lujo, destinados principalmente a preservar la imagen de lujo de los productos, pueden considerarse compatibles con la legislación europea sobre acuerdos verticales.

En concreto, el Tribunal ha decidido que las prohibiciones para utilizar plataformas de comercio electrónico son legítimas, es decir, que la legislación europea permite la restricción de las ventas online en

“una cláusula contractual como la controvertida, que prohíbe a los distribuidores autorizados de un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido, con carácter principal, a preservar la imagen de lujo de dichos productos, recurrir de manera evidente a plataformas de terceros para vender en Internet los productos de que se trata, si se cumplen los siguientes requisitos: (i) dicha cláusula debe pretender preservar la imagen de lujo de esos productos, (ii) debe establecerse de modo uniforme y aplicarse de forma no discriminatoria y (iii) debe ser proporcionada al objetivo perseguido.

(véase el Comunicado de Prensa del TJUE n.º 132/17 y el texto completo de la decisión).

Este es el resultado intermedio del caso Coty – ahora toca al Tribunal de Apelaciones de Frankfurt (“Oberlandesgericht Frankfurt”) aplicar estos requisitos al caso Coty. En pocas palabras, la pregunta que surge en el presente caso es si los propietarios de marcas de lujo pueden, total o parcialmente, prohibir la reventa a través de Internet en plataformas de terceros.

La historia del caso Coty es extremadamente interesante: la filial alemana del proveedor de perfumes de lujo Coty, Coty Germany GmbH («Coty») ha creado un sistema de distribución selectivo y sus distribuidores pueden realizar ventas por Internet, pero tienen prohibido vender a través de plataformas de terceros, visibles como tal desde el exterior, como Amazon, eBay, Zalando & Co. El tribunal de primera instancia consideró que la imposición de la prohibición para realizar ventas a través de plataformas de terceros era una restricción ilegal de la competencia. En cambio, el tribunal de segunda instancia, no vio la respuesta tan clara, por ello interpuso una petición al TJUE para que emitiera una decisión prejudicial sobre cómo debían interpretarse las normas europeas sobre acuerdos verticales y prácticas concertadas, más específicamente el art. 101 TFUE y el art. 4 letras b y c del Reglamento (UE) n° 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010 , relativo a la aplicación del artículo 101 (decisión del 19.04.2016, para más detalles, véase el post anterior «Comercio electrónico: restricciones para los distribuidores en Alemania«). El 30 de marzo de 2017 tuvo lugar la audiencia ante el TJUE, en la cual Coty defendió la prohibición de vender en plataformas de terceros, argumentando que su objetivo es el de proteger la imagen de lujo de marcas como Marc Jacobs, Calvin Klein o Chloé. El distribuidor Parfümerie Akzente GmbH, por otro lado, afirmó que las plataformas conocidas como Amazon y eBay ya vendían productos de marca, como L’Oréal, y consecuentemente no había ninguna razón para que Coty prohibiera la reventa a través de dichas plataformas. Otro argumento utilizado contra la prohibición de usar plataformas fue que las plataformas online serían importantes para las pequeñas y medianas empresas. El 26 de julio de 2017 aparecieron indicios sobre cómo podría pronunciarse el Tribunal cuando el Abogado General presentó sus conclusiones y concluyó que la prohibición de utilizar plataformas era admisible, siempre que “esa cláusula contractual esté condicionada por la naturaleza del producto, si se establece de modo uniforme y se aplica indistintamente, y si no excede de lo necesario” (apartado 122 de las conclusiones del Abogado General, véase el post anterior “Distribución online – Prohibiciones de venta en plataformas online en distribución selectiva »[el caso Coty persiste])»).

Conclusiones

  • La Sentencia del 6 de diciembre de 2017 es extremadamente importante para todos los proveedores de productos de marca, minoristas (distribuidores) en tiendas físicas, distribuidores de Internet y proveedores de plataformas online, ya que aclara que los proveedores de productos de marca pueden prohibir las ventas a través de plataformas de terceros (Amazon, eBay, Zalando & Co.) para garantizar el mismo nivel de calidad de distribución en todos los canales de distribución, tanto fuera de línea como en línea.
  • Una mirada hacia atrás: El 4 de octubre de 2017 el Tribunal del Distrito de Amsterdam decidió que la prohibición impuesta por Nike a sus distribuidores selectivos de no usar plataformas online constituía un criterio de distribución legítimo para salvaguardar la imagen de marca de lujo de Nike (Nike European Operations Netherlands BV caso contra el minorista italiano, Action Sport Soc. Coop, ARL, caso n° C/13/615474 / HA ZA 16-959). ¡Pronto habrá nuevos detalles en Legalmondo!
  • La prohibición general de utilizar comparadores de precios online, según lo estipulado por el proveedor de productos deportivos Asics en su «Sistema de distribución 1.0«, debería ser contraria a la competencia, según el Bundeskartellamt (autoridad alemana responsable de la regulación de la competencia) y confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Düsseldorf el 5 de abril de 2017. Sin embargo, aún no se ha dicho la última palabra: consulte la publicación «Distribución online – ¿Es nula la prohibición de comparadores de precios online?«. Será interesante ver cómo el resultado del caso Coty influirá en tales prohibiciones de comparadores de precios.
  • Para conocer más tendencias sobre distribución online, consulte el Informe final de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico de la Comisión de la UE y los detalles el documento de trabajo.
  • Para información acerca de los sistemas de distribución y distribución online, véase mis artículos:
  • Internetvertrieb in der EU 2018 ff. – Online-Vertriebsvorgaben von Asics über BMW bis Coty”, in: Zeitschrift für Vertriebsrecht2017, 274-281: y
  • Plattformverbote im Selektivvertrieb – der EuGH-Vorlagebeschluss des OLG Frankfurt vom 19.4.2016“, in: Zeitschrift für Vertriebsrecht 2016,278–283.

El caso Coty es muy relevante para la distribución en Europa porque más del 70% de los productos de lujo del mundo se venden aquí, y muchos de ellos ahora se venden a través del comercio electrónico. Para obtener más información acerca de los sistemas de distribución existentes y futuros y de los acuerdos respectivos, manténgase en contacto, ¡continuaremos informándole en Legalmondo!

Benedikt Rohrssen
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