Inversiones extranjeras en Italia: Resolución de controversias

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Las controversias mercantiles en Italia pueden ser resueltas de modo eficaz ante los tribunales italianos (ya sea mediante el procedimiento ordinario o mediante el procedimiento sumario) o, si así lo acuerdan las partes, mediante el arbitraje.

Normalmente un tribunal suele tardar en dictar sentencia  –en primera instancia- alrededor de tres o cuatro años y –en segunda instancia- en unos cuatro o cinco años, mientras que la duración del procedimiento de arbitraje suele ser más corta (alrededor de un año), ya que depende de las condiciones de contratación de las partes y de las reglas de arbitraje que rigen el mismo.

Por otra parte, los costes que derivan de los procedimientos de arbitraje son más elevados que los costes requeridos para los procedimientos judiciales, mientras que los plazos en los procedimientos arbitrales son generalmente más rápidos, especialmente si el arbitraje se lleva a cabo atendiendo a las reglas de una institución arbitral (por ejemplo, la Cámara Internacional de Arbitraje de Milán).

Ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales internacionales

Las sentencias extranjeras se reconocen y se ejecutan en Italia a través de diferentes procedimientos, dependiendo de que la sentencia haya sido dictada por un tribunal de un Estado miembro de Unión Europea o por un tribunal no comunitario.

En general, cualquier sentencia, decisión o medida que cumpla con determinados requisitos, que haya sido dictada por un tribunal de un Estado miembro de la UE y que sea exigible en ese Estado, es reconocida automáticamente en la jurisdicción italiana sin que se requiera ningún procedimiento especial y/o sin que se requiera una declaración de ejecución,  atendiendo a los Reglamentos UE 1215/2012, 44/2001 y los Convenios de Bruselas y Lugano II, cuando puedan ser aplicables.

Además, para las sentencias dictadas por un tribunal no perteneciente a la UE, existen una serie de convenios bilaterales relativos al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil.

En relación a los laudos arbitrales internacionales, en 1969 Italia firmó la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales internacionales. En consecuencia, Italia reconoce los laudos arbitrales extranjeros de manera vinculante y los ejecuta de conformidad con la legislación procesal italiana en las condiciones establecidas en la Convención de Nueva York.

De ese modo, para que un laudo de arbitraje extranjero pueda ejecutarse en Italia, el mismo deberá presentarse ante el Tribunal de Apelación del lugar de residencia de la parte contraria (si se encuentra en Italia) o ante la Corte de Apelaciones de Roma (si la parte contraria reside en el extranjero). En este caso, el Tribunal de Apelación solo comprobará que el laudo extranjero respete los requisitos formales, sin entrar en el fondo de la controversia, después, el tribunal emitirá una orden ejecutiva, de ese modo el laudo se convertirá en equivalente a una sentencia que pueda ser ejecutiva.

Ejecución de sentencias y laudos arbitrales italianos en otras jurisdicciones

La posibilidad de hacer valer las sentencias y los laudos arbitrales italianos en el extranjero varía en función de cada una de las jurisdicciones.

En particular, las sentencias italianas son aplicables en el extranjero de conformidad con el Reglamento de Bruselas I bis de la UE y, cuando sea aplicable, con el Convenio de Lugano.

Como ya se ha mencionado anteriormente, Italia también forma parte de la Convención de Nueva York de 1958, el cual se basa en el principio de reciprocidad para el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales dictados en territorio de otro Estado parte del Convenio. Por lo tanto, un laudo dictado en Italia es ejecutable en jurisdicciones extranjeras que sean parte de la Convención de Nueva York.

Roberto Luzi Crivellini
  • Arbitraje
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