{"id":9056,"date":"2019-02-06T09:45:34","date_gmt":"2019-02-06T08:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2019\/02\/how-avoid-pay-goodwill-compensation-clientele-agency-contracts\/"},"modified":"2020-01-05T21:47:59","modified_gmt":"2020-01-05T20:47:59","slug":"como-evitar-o-no-pagar-la-indemnizacion-por-clientela-en-el-contrato-de-agencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2019\/02\/como-evitar-o-no-pagar-la-indemnizacion-por-clientela-en-el-contrato-de-agencia\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo evitar (o no) pagar la indemnizaci\u00f3n por clientela en el contrato de agencia"},"content":{"rendered":"<p>La Ley espa\u00f1ola del Contrato de Agencia y la Directiva europea prev\u00e9n para el agente \u2014 salvo en ciertos casos \u2014, una indemnizaci\u00f3n por clientela cuando la relaci\u00f3n se termina, en funci\u00f3n de la retribuci\u00f3n percibida por el Agente durante la vida del contrato. Es, pues, una carga que en general todo empresario tendr\u00e1 pendiente al terminar el contrato.<\/p>\n<p>La tentaci\u00f3n es intentar librarse de su pago y para ello nos consultan con frecuencia acerca de estrategias o t\u00e1cticas. A continuaci\u00f3n intento resumir algunos de ellos indicando las posibilidades de \u00e9xito (o no) que pueden tener, tanto en la fase de negociaci\u00f3n\/redacci\u00f3n del contrato, como en la fase de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cambiar el nombre del contrato<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La primera idea es hacer un contrato \u201cparecido\u201d al de agencia o llamarlo de otra forma (de servicios, de intermediaci\u00f3n, de representaci\u00f3n\u2026). Ahora bien, el cambio de nombre no tiene ninguna incidencia ya que los contratos \u201c<em>son lo que son<\/em>\u201d y no lo que las partes los llaman. As\u00ed que si hay una intermediaci\u00f3n continuada a cambio de una remuneraci\u00f3n, hay muchas posibilidades de que un juez lo considere como contrato de agencia, lo llamemos como lo llamemos. Y ello con todas sus consecuencias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Limitar la indemnizaci\u00f3n en el contrato<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Otra tentaci\u00f3n en la fase de redacci\u00f3n del contrato es acordar una indemnizaci\u00f3n menor que el m\u00e1ximo previsto legalmente, prever su pago por adelantado mientras dura el contrato, o directamente eliminarla.<\/p>\n<p>Ninguna de estas soluciones ser\u00eda v\u00e1lida si intentan disminuir la posibilidad de que el Agente perciba el m\u00e1ximo legal, o por motivos no previstos en la Ley ni la Directiva. La ley manda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Encadenar varios contratos de agencia <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Dado que la indemnizaci\u00f3n se calcula seg\u00fan las remuneraciones de los \u00faltimos cinco a\u00f1os y de la clientela creada, la tentaci\u00f3n es encadenar varios contratos de menor duraci\u00f3n para considerar solo los clientes del \u00faltimo per\u00edodo.<\/p>\n<p>Esto no necesariamente ser\u00e1 una buena idea si el \u00faltimo a\u00f1o, por ejemplo, se crearon muchos clientes, pero, adem\u00e1s puede resultar in\u00fatil porque la ley espa\u00f1ola y la Directiva prev\u00e9n que el contrato de duraci\u00f3n determinada que contin\u00faa ejecut\u00e1ndose se transforma en indefinido. El juez podr\u00e1 considerar todos los contratos encadenados como uno \u00fanico.<\/p>\n<p>Para que esta estrategia tenga posibilidad de ser \u00fatil, habr\u00eda que liquidar cada contrato sustituido, declarar que \u201c<em>nada tienen que reclamarse las partes<\/em>\u201d y que los sucesivos contratos est\u00e9n suficientemente separados y tengan diferente entidad, redacci\u00f3n, extensi\u00f3n, etc. Si se plantea bien, podr\u00eda ser una v\u00eda para liberarse de una mayor indemnizaci\u00f3n por clientela: un pacto bien redactado por el que el agente declara recibida la indemnizaci\u00f3n, y que el siguiente contrato no reitere mim\u00e9ticamente y de forma inmediata el contenido del anterior.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Someter el contrato a un derecho extranjero<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En contratos internacionales la tentaci\u00f3n es someter el contrato a un derecho que no sea el espa\u00f1ol, en particular, cuando el Principal es de dicha nacionalidad.<\/p>\n<p>La idea puede ser buena o mala seg\u00fan el derecho elegido y siempre que guarde alguna relaci\u00f3n con el negocio. Como se sabe, en la UE la Directiva establece unas condiciones m\u00ednimas que las legislaciones nacionales deben respetar. Pero nada impide a estas leyes prever condiciones m\u00e1s ventajosas para los agentes. Esto hace que, por ejemplo, elegir el derecho franc\u00e9s ser\u00eda, en general, una idea mala para el Principal porque la indemnizaci\u00f3n en ese pa\u00eds suele ser mayor.<\/p>\n<p>En algunos casos, la elecci\u00f3n de un derecho de fuera de la Uni\u00f3n Europea que no prevea la indemnizaci\u00f3n por clientela cuando el agente es europeo ha sido rechazada por considerar que se est\u00e1 vulnerando el derecho m\u00ednimo reconocido en la Directiva.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Someter el contrato a reglas y jueces no nacionales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Otra posibilidad menos frecuente es la de someter el contrato a normas no de un pa\u00eds, sino a normas mercantiles generales (<em>Lex Mercatoria<\/em>) y acordar una indemnizaci\u00f3n menor.<\/p>\n<p>Esto no es muy frecuente, y puede no resultar muy \u00fatil seg\u00fan quien haya de interpretar el contrato y d\u00f3nde resida el agente. Si, por ejemplo, el agente reside en Espa\u00f1a y quien va a interpretar el contrato es un juez espa\u00f1ol, con mucha probabilidad va a interpretar el contrato seg\u00fan sus propias normas sin verse vinculado por lo que prevea el contrato. De nada habr\u00e1 servido.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Someter el contrato a arbitraje<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Diferente ser\u00e1 la cuesti\u00f3n si el contrato est\u00e1 sometido a arbitraje. En este caso los \u00e1rbitros, normalmente, no est\u00e1n sometidos necesariamente a interpretar un contrato seg\u00fan las normas nacionales propias si el contrato est\u00e1 sometido a otras diferentes. En este caso s\u00ed que cabr\u00eda la posibilidad de que se sintieran m\u00e1s libres de considerar exclusivamente el contrato, sobre todo cuando el agente no fuera de su nacionalidad, desconociera cu\u00e1l es el derecho del pa\u00eds del agente y no se viera vinculado por las garant\u00edas previstas para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>La mediaci\u00f3n en el contrato de agencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La mediaci\u00f3n es una forma alternativa de solucionar un conflicto que puede usarse tambi\u00e9n en contratos de agencia. Con ella son las partes, ayudadas por el mediador, quienes resolver\u00edan la controversia.<\/p>\n<p>En este caso, dado que el mediador no es quien decide, es posible que las partes lleguen libremente a un acuerdo por el que el agente se conforme con una indemnizaci\u00f3n menor si, por ejemplo, se le confieren otras ventajas, reconocimientos, si llega al convencimiento de tener menor derecho, dificultad de prueba, si prefiere ahorrarse otros costes, tiempo, energ\u00edas para su nuevo negocio, etc.<\/p>\n<p>Los mediadores velan por el equilibrio de las partes, pero nada impide que ambas concluyan una indemnizaci\u00f3n menor al m\u00e1ximo legal (tras la conclusi\u00f3n del contrato es posible negociar una inferior a la legal). Prever la mediaci\u00f3n en el contrato de agencia, es, por lo tanto, una buena idea para poder abordar y negociar mejor esta indemnizaci\u00f3n por clientela. Adem\u00e1s, prever la mediaci\u00f3n no limita los derechos de ninguna de las partes para retirarse y proseguir por la v\u00eda judicial exigiendo el m\u00e1ximo legal.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Imputar al agente un incumplimiento previo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el contrato termina, esta es, sin duda, la causa que se intenta con m\u00e1s frecuencia: cuando se quiere resolver el contrato, el Principal intenta argumentar que el Agente lo ha incumplido previamente y que por eso se est\u00e1 resolviendo el contrato.<\/p>\n<p>La ley y la Directiva except\u00faan el pago de la indemnizaci\u00f3n cuando el agente ha incumplido antes. Pero en ese caso, el Principal deber\u00e1 poder demostrarlo cuando el agente lo discuta. Y no siempre ser\u00e1 f\u00e1cil. El Principal ha de aportar pruebas claras y para ello ser\u00e1 conveniente recoger informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre el incumplimiento con la suficiente y antelaci\u00f3n y de importancia suficiente (no suelen aceptarse incumplimientos menores). Por lo tanto, si el Principal desea seguir este camino, es recomendable preparar los argumentos y las pruebas antes de que finalice el contrato. Es muy recomendable, por tanto, ponerse en contacto con un asesor experto cuanto antes: \u00e9l lo ayudar\u00e1 a minimizar los riesgos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley espa\u00f1ola del Contrato de Agencia y la Directiva europea prev\u00e9n para el agente \u2014 salvo en ciertos casos \u2014, una indemnizaci\u00f3n por clientela cuando la relaci\u00f3n se termina, en funci\u00f3n de la retribuci\u00f3n percibida por el Agente durante la vida del contrato. 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