{"id":8488,"date":"2018-10-16T07:00:52","date_gmt":"2018-10-16T05:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/?p=8488"},"modified":"2020-01-05T21:47:45","modified_gmt":"2020-01-05T20:47:45","slug":"espana-compra-unidad-productiva-responsabilidad-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2018\/10\/espana-compra-unidad-productiva-responsabilidad-fiscal\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a &#8211; Compra de una unidad productiva y responsabilidad fiscal"},"content":{"rendered":"<p>En todas las operaciones de M&amp;A una de las cuestiones que merece un cap\u00edtulo especial en cuanto a su an\u00e1lisis, determinaci\u00f3n y negociaci\u00f3n son las contingencias fiscales. Aunque las partes puedan estar m\u00e1s o menos de acuerdo en el importe de dichas contingencias, negociar las posibles garant\u00edas que ha de otorgar el vendedor a fin de proteger al comprador de una posible reclamaci\u00f3n por parte de las autoridades fiscales, el plazo de duraci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como acordar los mecanismos de comunicaci\u00f3n entre las partes (comprador y vendedor) y de defensa legal en caso de que se produzca tal reclamaci\u00f3n, requiere ingentes esfuerzos negociadores.<\/p>\n<p>Cuando la operaci\u00f3n de adquisici\u00f3n no se formaliza mediante la compra de las acciones o participaciones sociales de la sociedad que es objeto de adquisici\u00f3n (\u201cshares deal\u201d), sino mediante de la compra de los activos que forman una unidad productiva (\u201cassets deal\u201d), la Ley General Tributaria (LGT) espa\u00f1ola establece un mecanismo que supone una excepci\u00f3n al principio, establecido por el art\u00edculo 42 de la misma Ley, consistente en establecer la responsabilidad solidaria del adquirente de una unidad productiva por las deudas tributarias contra\u00eddas por el anterior titular (\u201cresponsabilidad por sucesi\u00f3n de empresa\u201d). Esto es, en principio, de acuerdo con el art\u00edculo 42 de la LGT, \u201cser\u00e1n responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades econ\u00f3micas, por las obligaciones tributarias contra\u00eddas del anterior titular y derivadas de su ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta responsabilidad solidaria del adquirente se puede limitar mediante la solicitud a las autoridades fiscales del certificado que regula el art\u00edculo 175.2 de la LGT. El certificado debe solicitarlo el que pretende adquirir la titularidad de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, de conformidad con el titular actual, y la responsabilidad del adquirente queda limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades mencionadas en la certificaci\u00f3n. Si la certificaci\u00f3n se expide sin mencionar importe alguno, o bien la Administraci\u00f3n no la expide en el plazo de tres meses desde la solicitud, el solicitante quedar\u00e1 exento de la responsabilidad fiscal solidaria por sucesi\u00f3n de empresa.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n del art\u00edculo 175.2 de la LGT puede incluir las deudas por retenciones a cuenta del IRPF, las cuales en el caso de empresas con una gran n\u00famero de trabajadores pueden ser de un importe elevado, sin embargo la responsabilidad solidaria del adquirente por sueldos, salarios y cuotas de seguridad social no puede limitarse mediante la solicitud de este certificado, sino que siempre ser\u00eda solidaria con el transmitente de la unidad de negocio.<\/p>\n<p>La solicitud del certificado debe realizarse antes de formalizar la adquisici\u00f3n de la unidad productiva, aunque su emisi\u00f3n tenga lugar despu\u00e9s de dicha adquisici\u00f3n (por supuesto, la posici\u00f3n prudente es no cerrar la adquisici\u00f3n hasta no disponer del certificado). La duraci\u00f3n de este certificado es de un a\u00f1o, para el caso de obligaciones fiscales peri\u00f3dicas (por ejemplo, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, Impuesto de Sociedades, retenciones a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas), y de tres meses para el caso de obligaciones fiscales no peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>Es muy importante solicitar el certificado correcto (\u201ca efectos de sucesi\u00f3n de empresa de acuerdo con lo establecido en el art. 175.2 de la LGT\u201d), y no confundirlo por ejemplo con el certificado referente a estar al corriente de las obligaciones tributarias, pues abundan en la jurisprudencia los casos de adquirentes de empresas que, habiendo solicitado un certificado err\u00f3neo a las autoridades fiscales y habiendo obtenido un certificado que no mostraba responsabilidades fiscales, posteriormente han sido condenados a pagar, en calidad de responsables solidarios, las deudas fiscales de la empresa transmitente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En todas las operaciones de M&amp;A una de las cuestiones que merece un cap\u00edtulo especial en cuanto a su an\u00e1lisis, determinaci\u00f3n y negociaci\u00f3n son las contingencias fiscales. 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