{"id":8420,"date":"2018-09-25T07:00:40","date_gmt":"2018-09-25T05:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/?p=8420"},"modified":"2022-02-01T22:14:22","modified_gmt":"2022-02-01T21:14:22","slug":"argentina-contrato-de-distribucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2018\/09\/argentina-contrato-de-distribucion\/","title":{"rendered":"Argentina &#8211; Contrato de Distribuci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Rep\u00fablica Argentina (el \u201cC\u00f3digo\u201d) no contiene art\u00edculos espec\u00edficos para los contratos de distribuci\u00f3n. Por ello, al <strong>contrato de distribuci\u00f3n<\/strong> se lo considera como un <strong>\u201ccontrato innominado\u201d<\/strong>, el cual contiene, entre otras cosas, <strong>elementos de los contratos de compraventa, agencia y mandato<\/strong>. Por lo tanto, si el contrato de distribuci\u00f3n no posee una regla espec\u00edfica para un caso particular, las partes deben <strong>aplicar por analog\u00eda los art\u00edculos de estos tres tipos de contratos<\/strong> (compraventa, agencia y mandato) como reglas standard hasta el punto de que sean aplicables en casa caso. Asimismo, el Art\u00edculo 1511 del C\u00f3digo establece que las reglas del Cap\u00edtulo 18 (Contratos de Concesi\u00f3n) aplicar\u00e1n para los Contratos de Distribuci\u00f3n cuando corresponda.<\/p>\n<h2><strong>Forma<\/strong><\/h2>\n<p>El C\u00f3digo no requiere de <strong>ninguna forma en particular<\/strong> para celebrar este tipo de contratos. Sin embargo, comunmente estos contratos se realizan por escrito.<\/p>\n<h2><strong>Cl\u00e1usulas Importantes<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Para todas las partes: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Fuerza Mayor: considerando que en la Argentina tiende a existir un ambiente inestable para los negocios debido a razones pol\u00edticas, las partes deben considerar la posibilidad de incluir en los contratos cl\u00e1usulas de \u201ccambios de legislaci\u00f3n\u201d o \u201cacciones de gobierno\u201d dentro de la definici\u00f3n de fuerza mayor.<\/li>\n<li>b) Seguro de los productos. Es importante que en caso de suceder alg\u00fan siniestro con los productos, los mismos est\u00e9n cubiertos para no perder todo el dinero de los mismos.<\/li>\n<li>c) Registraci\u00f3n del producto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Para el proveedor:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Pago (si es internacional, sin impuestos, cl\u00e1usulas para recibir el monto total sin deducciones o retenciones).<\/li>\n<li>b) Moneda (en virtud de la inestabilidad del Peso Argentino, es importante establecer cl\u00e1usulas de reajuste de precio o establecer el precio en D\u00f3lares Estadounidenses).<\/li>\n<li>c) Recall del Producto.<\/li>\n<li>d) Tiempo de entrega.<\/li>\n<li>e) Retrasos.<\/li>\n<li>f) Condiciones del stock.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Para el distribuidor:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Retornos.<\/li>\n<li>b) Compensaci\u00f3n de clientela.<\/li>\n<li>c) Producto defectuoso.<\/li>\n<li>d) Muestras del producto.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Incoterms<\/strong><\/h2>\n<p>En los contratos de distribuci\u00f3n nacionales no es usual utilizar Incoterms. Sin embargo, en los contratos de distribuci\u00f3n internacionales, es com\u00fan utilizar los siguientes Incoterms:<\/p>\n<p>Para el transporte aereo: FCA (Free Carrier); para el transporte por barco: FOB(Free On Board).<\/p>\n<h2><strong>Responsabilidad sobre el Producto<\/strong><\/h2>\n<p>Conforme la Ley N\u00ba 24.240 de Defensa del Consumidor, el <strong>consumidor<\/strong> tiene un plazo de 3 a\u00f1os para realizar un <strong>reclamo contra el distribudor y\/o el proveedor<\/strong>, mientras que para otras partes de la cadena de comercializaci\u00f3n, los cuales tiene una relaci\u00f3n contractual directa con el distribuidor y\/o proveedor (ej: minoristas que adquirieron los productos del distribuidor y\/o un subcontratista del distribuidor), el plazo es de 10 a\u00f1os. En cualquier caso, los partes deben estar interesados en la posibilidad de establecer que el plazo de 3 a\u00f1os comience a contarse desde la fecha de vencimiento de los productos en lugar de la fecha de terminaci\u00f3n del contrato (ej: un producto puede ser guardado y no vendido por un tiempo y por ende el plazo de 3 a\u00f1os retrasarse).<\/p>\n<h2><strong>Propiedad Intelectual<\/strong><\/h2>\n<p>El proveedor debe realizar y renovar la <strong>registraci\u00f3n de las marcas<\/strong> de los productos en Argentina. En funci\u00f3n de ello, es importante incluir una cl\u00e1usula en el contrato que establezca que las marcas son de propiedad del proveedor y que el distribuidor \u00fanicamente puede usarlas en la medida que tenga autorizaci\u00f3n por parte del proveedor mientras se encuentre vigente el contrato. Asimismo, el distribuidor debe proteger las marcas del proveedor.<\/p>\n<h2><strong>Resoluci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Las Partes pueden <strong>acordar libremente<\/strong> como podr\u00e1 resolverse el contrato. En caso de existir un cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n sin causa, la misma debe tener un <strong>preaviso razonable<\/strong> para que la otra parte pueda conseguir otro distribuidor o enfrentar la p\u00e9rdida del cliente, dependiendo quien ejerza la opci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Ley Aplicable y Jurisdicci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Las partes pueden pactar la ley que consideren mejor para resolver cualqueir asunto del contrato. Asimismo, las partes tambi\u00e9n podr\u00e1n <strong>elegir libremente<\/strong> que tribunal o arbitraje elegir dentro del pa\u00eds o en el extranjero.<\/p>\n<p>El autor de este post es Tom\u00e1s Garc\u00eda Navarro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Rep\u00fablica Argentina (el \u201cC\u00f3digo\u201d) no contiene art\u00edculos espec\u00edficos para los contratos de distribuci\u00f3n. Por ello, al contrato de distribuci\u00f3n se lo considera como un \u201ccontrato innominado\u201d, el cual contiene, entre otras cosas, elementos de los contratos de compraventa, agencia y mandato. 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