{"id":6755,"date":"2018-04-12T07:00:06","date_gmt":"2018-04-12T05:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/?p=6755"},"modified":"2020-01-10T17:40:10","modified_gmt":"2020-01-10T16:40:10","slug":"mediacion-contratos-franquicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2018\/04\/mediacion-contratos-franquicia\/","title":{"rendered":"Mediaci\u00f3n y contratos de franquicia"},"content":{"rendered":"<p>Es recomendable que los contratos de franquicia prevean con claridad la forma de solucionar y afrontar los potenciales conflictos. La relaci\u00f3n entre franquiciador y franquiciado pueden tener cierta dificultad debida, por ejemplo, a la ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica de su contenido (al menos en Espa\u00f1a) y a que sus elementos est\u00e1n contenidos en normas diferentes. En realidad, cuanto dir\u00e9 sirve para otros contratos de distribuci\u00f3n, o en general de colaboraci\u00f3n, aunque me centrar\u00e9 en la franquicia por sus caracter\u00edsticas especiales.<\/p>\n<p>Los <strong>conflictos entre franquiciado y franquiciador pueden abarcar m\u00faltiples aspectos jur\u00eddicos y comerciales<\/strong>: suministros del producto, marcas, <em>know-how<\/em>, la exclusividad y el territorio, la no competencia, promoci\u00f3n y publicidad, ventas a trav\u00e9s de Internet&#8230; Y todo ello, en un contexto en el que, con frecuencia, ambas partes quieren mantener la colaboraci\u00f3n y conservar las buenas relaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo afrontar, entonces, estos conflictos potenciales? <\/strong>Un primer paso suele ser la negociaci\u00f3n directa entre las partes y sus asesores quienes tenemos la labor de serles \u00fatiles en esta actividad. Pero ello no siempre termina con un resultado positivo. Y el paso casi natural cuando eso ocurre suele ser el inicio de un procedimiento judicial precedido a menudo por una serie de requerimientos formales previos.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay una v\u00eda que, teniendo en cuenta los elementos caracter\u00edsticos del contrato de franquicia y la naturaleza de los posibles conflictos, puede ser un m\u00e9todo alternativo excelente y privilegiado para solucionarlos: la mediaci\u00f3n. Veamos por qu\u00e9:<\/p>\n<ol>\n<li>En la mediaci\u00f3n <strong>no hay un tercero que imponga su decisi\u00f3n<\/strong> sobre el conflicto. El franquiciador y el franquiciado lo resuelven por ellos mismos con la ayuda de un profesional (el mediador) que, de forma neutral e independiente, utiliza sus habilidades y conocimientos espec\u00edficamente adquiridos (ayuda para identificar intereses de las partes, escucha activa, legitimaci\u00f3n\u2026) para que ambos puedan llegar a un consenso. El mediador no asesora (las partes pueden acudir con sus respectivos asesores), no decide ni sentencia, sino que ayuda a que sean las partes quienes encuentren la soluci\u00f3n que m\u00e1s satisface a ambas: ellas mejor que nadie conocen el negocio, su evoluci\u00f3n, los aspectos quiz\u00e1s no previstos en el contrato y el futuro que quieren para s\u00ed.<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n es un <strong>modo de soluci\u00f3n de conflictos armonizado<\/strong> en la Uni\u00f3n Europea mediante la Directiva 2008\/52\/CE sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles. Esto permite que las partes en diferentes Estados miembros puedan estar familiarizadas con ella, se pueda por tanto prever un sistema unificado en contratos con partes internacionales, y sea m\u00e1s f\u00e1cil la ejecuci\u00f3n de los acuerdos alcanzados.<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n permite, por lo tanto, <strong>satisfacer a ambas partes<\/strong> mejor que la alternativa judicial y con soluciones m\u00e1s creativas que un juez nunca va a poder aplicar. A diferencia de un procedimiento judicial donde normalmente uno vence y otro es vencido, la mediaci\u00f3n puede hacer confluir los intereses de franquiciado y franquiciador y que, de esa forma, ambos obtengan una mejor respuesta. Permite un formato menos beligerante y m\u00e1s amistoso que puede resultar muy \u00fatil ya que en muchas ocasiones las disputas no tienen demasiada entidad como para ir a los tribunales, o se refieren a aspectos no esenciales de la relaci\u00f3n, o pueden afrontarse desde perspectivas m\u00e1s globales o con referencias a par\u00e1metros objetivos. Adem\u00e1s, con frecuencia, franquiciado y franquiciador quieren seguir manteniendo su relaci\u00f3n comercial y, mediante la mediaci\u00f3n, solucionado el conflicto, ello ser\u00e1 posible (impensable, sin embargo, si hubieran iniciado una confrontaci\u00f3n judicial).<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n es, en principio, <strong>voluntaria<\/strong>. En cualquier momento las partes pueden abandonarla incluso en aquellos Estados miembros o conflictos para los que pueda ser obligatorio asistir al menos a la sesi\u00f3n informativa.<\/li>\n<li>Es un m\u00e9todo que se adapta f\u00e1cilmente a las caracter\u00edsticas de ambas partes: es <strong>muy flexible<\/strong> con los formalismos, y son el franquiciador y el franquiciado quienes, con ayuda del mediador, dise\u00f1an gran parte del procedimiento para llegar una soluci\u00f3n pudiendo controlar su evoluci\u00f3n. Adem\u00e1s permite una soluci\u00f3n mucho m\u00e1s adaptada a su situaci\u00f3n concreta, aportar ideas de soluci\u00f3n m\u00e1s imaginativas, consiente mejor el di\u00e1logo, mantener la relaci\u00f3n, distinguir los hechos de las opiniones o juicios de valor, y permite a todos volver antes a sus actividades comerciales ahorrando energ\u00edas que de otra forma se dedicar\u00edan a la gesti\u00f3n del conflicto.<\/li>\n<li>Es un procedimiento <strong>m\u00e1s r\u00e1pido<\/strong> que un juicio, con coste asumible y controlable de antemano.<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n es <strong>confidencial<\/strong> por lo que se reduce la publicidad del conflicto evitando costes de reputaci\u00f3n de la ense\u00f1a o que se extienda al resto de la red. Lo tratado en una mediaci\u00f3n no podr\u00e1 ser divulgado ni siquiera en un posterior procedimiento judicial.<\/li>\n<li>Ambas partes pueden llegar a una soluci\u00f3n que ser\u00e1 <strong>vinculante para ellas<\/strong>. Adem\u00e1s, aun no alcanz\u00e1ndose un acuerdo, con la mediaci\u00f3n las partes se encuentran en mejor disposici\u00f3n para continuar la relaci\u00f3n y resolver su problema: han podido exponer sus puntos de vista, han sido escuchados y han escuchado, han abierto v\u00edas de di\u00e1logo, han podido mostrar mayor flexibilidad y, en suma, han mejorado sus relaciones como requisito para poner fin al conflicto y conseguir acuerdos.<\/li>\n<li>El grado de <strong>cumplimiento<\/strong> de los conflictos solucionados mediante mediaci\u00f3n es mucho m\u00e1s alto que los que impone un juez ya que los acuerdos son m\u00e1s satisfactorios para ellas y han sido las propias partes quienes han decidido qu\u00e9 hacer.<\/li>\n<li>Y, por \u00faltimo, si la mediaci\u00f3n no ha funcionado, la posibilidad de <strong>reclamar<\/strong> <strong>en los tribunales permanece abierta<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es recomendable que los contratos de franquicia prevean con claridad la forma de solucionar y afrontar los potenciales conflictos. 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