{"id":4804,"date":"2017-12-06T09:00:46","date_gmt":"2017-12-06T08:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/?p=4804"},"modified":"2020-01-05T21:50:25","modified_gmt":"2020-01-05T20:50:25","slug":"danos-punitivos-en-italia-la-corte-de-casacion-abre-la-puerta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2017\/12\/danos-punitivos-en-italia-la-corte-de-casacion-abre-la-puerta\/","title":{"rendered":"Da\u00f1os punitivos \u2013 En Italia la Corte de Casaci\u00f3n abre la puerta"},"content":{"rendered":"<p>Con la reciente sentencia 16601\/2017, la Corte Suprema \u2013 despu\u00e9s de diferentes pronunciamientos contrarios \u2013 ha abierto la posibilidad de reconocer en Italia las sentencias extranjeras que contengan da\u00f1os punitivos.<\/p>\n<p>En este breve art\u00edculo veremos en qu\u00e9 consisten los da\u00f1os punitivos, cu\u00e1les son las condiciones por las cuales podr\u00edan reconocerse y aplicarse en Italia y, sobretodo, qu\u00e9 medidas conviene tomar para afrontar este nuevo riesgo.<\/p>\n<p>Los da\u00f1os punitivos, en ingl\u00e9s <em>punitive damages<\/em>, son un instituto jur\u00eddico originario de los ordenamientos anglosajones que prev\u00e9n <strong>la posibilidad de reconocer a la parte perjudicada una indemnizaci\u00f3n adicional respecto a la compensaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido, en los casos en los que el causante del da\u00f1o haya actuado con dolo o culpa grave<\/strong> (<em>\u201cmalice\u201d <\/em>y <em>\u201cgross negligence\u201d,<\/em> respectivamente).<\/p>\n<p>Con los da\u00f1os punitivos, adem\u00e1s de la funci\u00f3n compensatoria, la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o tambi\u00e9n asume una finalidad sancionadora, t\u00edpica del derecho penal, actuando como elemento de disuasi\u00f3n ante otros potenciales infractores.<\/p>\n<p>En los ordenamientos en los que se prev\u00e9n los da\u00f1os punitivos, el reconocimiento y la cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n se someten a la discrecionalidad del juez.<\/p>\n<p>En los Estados Unidos de Am\u00e9rica los da\u00f1os punitivos se prev\u00e9n en los principios de <em>common law<\/em>, pero se disciplinan de modo diverso en cada uno de los Estados. Sin embargo,<strong> en general, se aplican siempre que la conducta del causante del da\u00f1o haya sido dirigida a causar el da\u00f1o intencionadamente o, se haya llevado a cabo sin tener en cuenta las normas de seguridad preestablecidas<\/strong>. Por lo general, no pueden reconocerse por el incumplimiento de un contrato, salvo que no se determine como un il\u00edcito (<em>tort<\/em>) aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>En algunos Estados se prev\u00e9n l\u00edmites m\u00e1ximos a los da\u00f1os punitivos<\/strong>, a veces incorporados en los da\u00f1os compensatorios, otras veces como cuant\u00eda m\u00e1xima. Adem\u00e1s, <strong>la Corte Suprema de los EEUU ha intervenido en diferentes casos para limitar el importe de condena<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En los ordenamientos de <em>civil law<\/em>, entre ellos Italia, el instituto de da\u00f1os punitivos tradicionalmente no se reconoce, <\/strong>ya que la sanci\u00f3n al causante del da\u00f1o se considera que queda al margen de los principios del derecho civil, bas\u00e1ndose en la concepci\u00f3n de que la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os tiene como objetivo restaurar la esfera patrimonial del perjudicado.<\/p>\n<p>En consecuencia, el reconocimiento de los da\u00f1os punitivos en una sentencia, se obstaculizaban por el l\u00edmite de orden p\u00fablico y tales sentencias no ten\u00edan acceso en el espacio jur\u00eddico italiano.<\/p>\n<p><strong>La sentencia de las Secciones Unidas n\u00fam. 16601\/2017, de 5 de julio de 2017 de la Corte Suprema de Casaci\u00f3n ha girado las cartas sobre la mesa. <\/strong><\/p>\n<p>En el presente caso se solicit\u00f3 a la Corte de Apelaci\u00f3n de Venecia el reconocimiento (ex. Art. 64 de la Ley 218\/1995) de tres sentencias de la District <em>Court of Appeal of the State of Florida<\/em> que, admiti\u00f3 una denuncia de garant\u00eda interpuesta por un revendedor americano de cascos contra la sociedad productora italiana, por la cual se hab\u00eda condenado a \u00e9sta \u00faltima al pago de 1.436.136,87 USD (adem\u00e1s de gastos e intereses) en base al resarcimiento de los da\u00f1os causas por un defecto del casco utilizado en un accidente de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>La Corte de Apelaci\u00f3n de Venecia reconoci\u00f3 la eficacia de la sentencia del juez extranjero, considerando que el importe era meramente indemnizatorio y no punitivo. La decisi\u00f3n fue recurrida en Casaci\u00f3n por la parte condenada, que sosten\u00eda la contrariedad al orden publico de la sentencia estadunidense, en base a la orientaci\u00f3n jurisprudencial hasta ese momento.<\/p>\n<p>La Casaci\u00f3n ha confirmado la decisi\u00f3n de la Corte de Apelaci\u00f3n, considerando que el importe no es punitivo y ha declarado el reconocimiento de la sentencia estadunidense en Italia.<\/p>\n<p><strong>Las Secciones Unidas<\/strong>, por su parte, <strong>han aprovechado la ocasi\u00f3n para afrontar la cuesti\u00f3n inherente a la admisibilidad de los da\u00f1os punitivos en Italia<\/strong>, cambiando la orientaci\u00f3n hist\u00f3rica de la Corte Suprema (v\u00e9ase Cass. 1781\/2012).<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Corte,<strong> la noci\u00f3n de responsabilidad civil entendida como mera reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, se debe considerar como obsoleta <\/strong>dada la evoluci\u00f3n del instituto a trav\u00e9s <strong>de intervenciones legislativas y jurisprudenciales nacionales y europeas, <\/strong>que han introducido medidas indemnizatorias con finalidad sancionadora y disuasiva. De hecho, en el ordenamiento italiano es posible encontrar diversos casos de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os con finalidad sancionadora: en materia de difamaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n (art. 12 L. 47\/48), derechos de autor (art. 158 L 633\/41), propiedad industrial (art. 125 D. Lgs 30\/2005), abuso del proceso (art. 96.3 c.p.c. y art. 26.2 c.p.a.), derecho laboral (art. 18.14 c.p.c.), derecho de familia (art. 709-ter c.p.c.), etc.<\/p>\n<p>De este modo, la Corte de Casaci\u00f3n ha introducido el siguiente principio de derecho: <em>\u201cEn el vigente ordenamiento italiano, a la responsabilidad civil no solo se le asigna el deber de restaurar la esfera patrimonial del sujeto que ha sufrido la lesi\u00f3n, porque se consideran incluidas en el sistema la funci\u00f3n de disuasi\u00f3n y la funci\u00f3n sancionadora de la responsabilidad civil. Por tanto, no es ontol\u00f3gicamente incompatible con el ordenamiento italiano el instituto de origen estadunidense de la indemnizaci\u00f3n punitiva\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La consecuencia, a tener en muy cuenta, es que <strong>el pronunciamiento abre la puerta a posibles deliberaciones de sentencias extranjeras, que condenen a una de las partes al pago de un importe superior respecto al importe calculado para compensar el prejuicio creado a causa de un da\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, a tal fin, la Corte Suprema ha dispuesto <strong>algunas condiciones para que la sentencia extranjera pueda reconocerse<\/strong>. La decisi\u00f3n ha debido ser tomada en el ordenamiento extranjero en base a:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Garantizar la tipicidad de la condena.<\/strong><\/li>\n<li><strong>La previsibilidad de la misma. <\/strong><\/li>\n<li><strong>Los l\u00edmites cuantificativos. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Los posibles efectos de la Sentencia en el ordenamiento italiano<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, hay que tener claro que la Sentencia<strong> no ha modificado el sistema indemnizatorio interno del ordenamiento italiano. <\/strong>En otras palabras, la Sentencia no permitir\u00e1 a los jueces italianos condenar por da\u00f1os punitivos al interno de los procedimientos italianos.<\/p>\n<p>En cambio, por lo que respecta a las <strong>sentencias extranjeras<\/strong>, ahora ser\u00e1 posible obtener la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os punitivos a trav\u00e9s del reconocimiento y la ejecuci\u00f3n en el sistema italiano de una decisi\u00f3n extranjera que prevea la condena de dicha tipolog\u00eda de da\u00f1o, con la condici\u00f3n de que se respeten los mencionados presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Por todo lo expuesto, las empresas que hayan invertido o que realicen negocios en pa\u00edses en los que se prev\u00e9n los da\u00f1os punitivos, tendr\u00e1n que tener en consideraci\u00f3n dicho riesgo. <\/strong><\/p>\n<h2>Los instrumentos para tutelarse<\/h2>\n<p>El empresario quien opere en mercados extranjeros en los que se prev\u00e9n los da\u00f1os punitivos debe <strong>considerar con atenci\u00f3n este riesgo<\/strong>.<\/p>\n<p>La \u00f3ptica debe ser necesariamente de <strong>prevenci\u00f3n y los instrumentos a disposici\u00f3n son diversos<\/strong>: en primer lugar, la <strong>adopci\u00f3n de cl\u00e1usulas contractuales<\/strong> que prevean la renuncia del perjudicado a este tipo de da\u00f1o o, que acuerden un l\u00edmite a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os contractuales, por ejemplo limit\u00e1ndolos al valor de los productos o a los servicios ofrecidos.<\/p>\n<p>Es adem\u00e1s fundamental, que se <strong>conozca la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia de los mercados en los cuales se opera<\/strong>, incluso indirectamente (por ejemplo, con la distribuci\u00f3n comercial de los productos) con el fin de escoger de modo consciente la ley aplicable al contrato y la modalidad de resoluci\u00f3n de controversias (por ejemplo, con previsi\u00f3n de la exclusiva jurisdiccional del foro del pa\u00eds que no prevea da\u00f1os punitivos).<\/p>\n<p>Finalmente, este tipo de responsabilidad y riesgo puede ser objeto de valoraci\u00f3n con <strong>p\u00f3lizas aseguradoras que ofrecen una cobertura espec\u00edfica<\/strong> respecto a eventuales condenas de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os punitivos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la reciente sentencia 16601\/2017, la Corte Suprema \u2013 despu\u00e9s de diferentes pronunciamientos contrarios \u2013 ha abierto la posibilidad de reconocer en Italia las sentencias extranjeras que contengan da\u00f1os punitivos. 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