{"id":4460,"date":"2017-09-30T09:00:36","date_gmt":"2017-09-30T07:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/?p=4460\/"},"modified":"2020-01-05T21:50:34","modified_gmt":"2020-01-05T20:50:34","slug":"espana-novedades-en-la-regulacion-de-la-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2017\/09\/espana-novedades-en-la-regulacion-de-la-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a &#8211; Novedades en la regulaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n de Datos"},"content":{"rendered":"<p>A partir de mayo de 2.018 entrar\u00e1 en vigor el Reglamento de la UE 2016\/679, General de Protecci\u00f3n de Datos, el cual traer\u00e1 consigo importantes cambios. Si bien muchos de estos cambios ya pueden ser incorporados por las empresas, hay otros para los que habr\u00e1 que atender a lo que al respecto de los mismos establezca la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que ir\u00e1 emitiendo gu\u00edas y pautas que orienten a la empresa en el proceso de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido y a efectos de facilitar que las empresas y organizaciones se adapten a la nueva normativa de la UE, a continuaci\u00f3n se reproducen una serie de indicaciones que permitir\u00e1n a las distintas empresas y entidades cumplir con el Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo a\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>Las <strong>cl\u00e1usulas<\/strong> de modificaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativas a la obtenci\u00f3n de datos y los avisos legales se deber\u00e1n modificar de cara a este nuevo Reglamento. En este sentido, habr\u00e1 que incorporar a las mismas la base jur\u00eddica que legitima el tratamiento de los datos, la identificaci\u00f3n del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos cuando sea pertinente, los destinatarios de los datos, los tiempos de conservaci\u00f3n de los mismos y la posibilidad que tiene el usuario de presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>Los <strong>contratos<\/strong> que se redacten en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de datos deber\u00e1n tener un contenido m\u00e1s amplio que el actual. As\u00ed, con la nueva legislaci\u00f3n, siempre que se suscriba un contrato con un tercero que implique el acceso a datos por parte de terceros el contenido del mismo deber\u00e1 ser m\u00e1s exhaustivo de conformidad con lo establecido por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>La figura del <strong>delegado de protecci\u00f3n de datos<\/strong> adquiere especial relevancia bajo el nuevo Reglamento. Si bien es cierto que no se exigir\u00e1 su designaci\u00f3n para todos los supuestos, s\u00ed que ser\u00e1 bueno y muy positivo que algunas organizaciones designen a una persona cuya labor esencial sea la de coordinar todo lo relativo a la protecci\u00f3n de datos de la entidad. El Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, que puede ser interno, externo o mixto, deber\u00e1 tener conocimientos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, de gesti\u00f3n de datos y de comunicaci\u00f3n. Su labor consistir\u00e1 en informar al \u00f3rgano jer\u00e1rquico de la entidad acerca del cumplimiento normativo y de los riesgos existentes. Ahora bien, a pesar de la importancia de esta figura, el nuevo reglamento le exime de toda responsabilidad, ya que a la hora de establecer posibles sanciones en materia de protecci\u00f3n de datos el m\u00e1ximo responsable contin\u00faa siendo el encargado del tratamiento de los datos. Eso s\u00ed, no olvidemos que en caso de negligencia el responsable del tratamiento de los datos podr\u00e1 ejercitar las acciones civiles, laborales o penales que correspondan.<\/li>\n<li>Otra de las novedades que trae consigo el nuevo Reglamento de la UE es la exigencia de que en determinados supuestos se notifiquen las <strong>brechas de seguridad<\/strong> a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. Para cumplir con esta novedad, habr\u00e1 que establecer un procedimiento tanto para detectar como para notificar las brechas de seguridad.<\/li>\n<li>El nuevo Reglamento establece una serie de reglas con las que se debe cumplir para garantizar la privacidad de todos los terceros cuyos datos sean tratados por una organizaci\u00f3n o entidad. Para garantizar esta privacidad, habr\u00e1 que valorar si el tratamiento de los datos puede suponer un riesgo para el tercero en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tanto el propio Reglamento como la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos facilitar\u00e1n una serie de pautas y coordenadas que permitir\u00e1n comprobar si efectivamente se est\u00e1 cumpliendo con la nueva normativa y en su caso detectar aqu\u00e9llos \u00e1mbitos que se deben reforzar.<\/p>\n<p>En definitiva, aunque a\u00fan hay tiempo de sobra para adaptarse a esta nueva normativa, conviene tomar conciencia de las importantes modificaciones que conllevar\u00e1 su implantaci\u00f3n para ir, progresivamente, incorporando los cambios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de mayo de 2.018 entrar\u00e1 en vigor el Reglamento de la UE 2016\/679, General de Protecci\u00f3n de Datos, el cual traer\u00e1 consigo importantes cambios. Si bien muchos de estos cambios ya pueden ser incorporados por las empresas, hay otros para los que habr\u00e1 que atender a lo que al respecto de los mismos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":50,"featured_media":6022,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1553],"tags":[743],"class_list":["post-4460","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-privacy-data-protection-es","tag-spain-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/50"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4460"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4460\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4465,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4460\/revisions\/4465"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}