{"id":32386,"date":"2025-06-24T09:40:18","date_gmt":"2025-06-24T07:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/?p=32386"},"modified":"2025-06-24T09:40:18","modified_gmt":"2025-06-24T07:40:18","slug":"como-constituir-una-nueva-sociedad-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2025\/06\/como-constituir-una-nueva-sociedad-en-espana\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo constituir una nueva sociedad en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a, las sociedades pueden ser constituidas por personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas de cualquier nacionalidad, residentes en Espa\u00f1a o en el extranjero.<\/p>\n<h3>Constituci\u00f3n por parte de una persona f\u00edsica<\/h3>\n<p>El ciudadano extranjero que desee constituir una sociedad espa\u00f1ola y no sea residente en Espa\u00f1a deber\u00e1 obtener un N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero\/N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIE\/NIF) antes de la constituci\u00f3n de la sociedad ante notario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Para obtener el NIE\/NIF, deber\u00e1, alternativamente: (i) acudir al Consulado espa\u00f1ol de su pa\u00eds de residencia, o (ii) solicitarlo ante la Oficina de Extranjer\u00eda\/Comisar\u00eda de Polic\u00eda en Espa\u00f1a; en ambos casos, personalmente o a trav\u00e9s de un representante. La representaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con un poder notarial suficiente en el que se indique expresamente que el representante est\u00e1 autorizado para presentar la solicitud de obtenci\u00f3n del NIE.<\/p>\n<p>Una vez obtenido el NIE, deber\u00e1 comunicarse a la Agencia Tributaria mediante la presentaci\u00f3n del formulario 030, una fotocopia del pasaporte y una fotocopia del NIE. Una vez comunicado el NIE a la Agencia Tributaria, el ciudadano extranjero podr\u00e1 acudir ante un notario p\u00fablico para formalizar la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad, presentando los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los estatutos, con el contenido m\u00ednimo exigido por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola (Estatutos tipo de sociedad an\u00f3nima, Estatutos tipo de sociedad de responsabilidad limitada);<\/li>\n<li>El certificado negativo de denominaci\u00f3n expedido por el Registro Mercantil Central (reserva de nombre para la sociedad);<\/li>\n<li>En el caso de aportaciones dinerarias, el recibo de ingreso emitido por el banco que acredite el desembolso de las aportaciones iniciales (o, en su caso, el importe correspondiente en efectivo); en el caso de las sociedades limitadas, se requiere presentar ante el notario para constituir la sociedad un justificante bancario del pago de un m\u00ednimo de 3.000 euros, que deber\u00e1 realizar directamente la persona que vaya a ser titular de las participaciones de la sociedad.<\/li>\n<li>Si el ciudadano extranjero que va a constituir la sociedad no comparece personalmente ante el notario, podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de un representante, debiendo aportar el poder original otorgado por \u00e9l a su representante, legalizado (mediante apostilla o legalizaci\u00f3n de documentos) y con traducci\u00f3n jurada;<\/li>\n<li>Los documentos de identificaci\u00f3n originales (documento nacional de identidad o pasaporte y NIE\/TIE) de las personas que constituyen la nueva sociedad;<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera debidamente cumplimentada. Se trata de un documento obligatorio, aunque meramente informativo, que debe presentarse en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad en el plazo de un mes desde la constituci\u00f3n de la nueva sociedad. El notario puede encargarse de ello, si as\u00ed se solicita (Formulario D-1A).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Constituci\u00f3n por parte de una persona jur\u00eddica<\/h3>\n<p>La empresa extranjera que desee constituir una sociedad espa\u00f1ola debe obtener un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal antes de la constituci\u00f3n de la sociedad ante notario p\u00fablico, mediante un formulario de solicitud (EX15).<\/p>\n<p>Esta solicitud de NIF debe estar firmada por un representante legal de la sociedad que, en caso de no ser residente legal en Espa\u00f1a (espa\u00f1ol o extranjero con permiso de residencia), deber\u00e1 obtener previamente un NIE como no residente.<\/p>\n<p>Si la empresa extranjera otorga un poder notarial a un residente legal en Espa\u00f1a para obtener el NIF de la empresa, la Agencia Tributaria exige que el otorgante del poder notarial tambi\u00e9n tenga un NIE como no residente. En caso de que no tenga un NIE, la Administraci\u00f3n Tributaria puede concederle un NIE provisional mediante el formulario 030 junto con una fotocopia de su pasaporte.<\/p>\n<p>Una vez facultado, este representante legal de la empresa extranjera deber\u00e1 firmar la solicitud del formulario de censo (formulario 036) y dicha solicitud deber\u00e1 presentarse, personalmente, en la oficina de la Agencia Tributaria, adjuntando:<\/p>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n censal (formulario 036) firmada por la persona facultada por la empresa extranjera que solicita el NIF, y<\/li>\n<li>El poder otorgado por el representante autorizado de la entidad no residente, debidamente notariado y legalizado (v\u00e9ase \u00abLegalizaci\u00f3n y traducci\u00f3n de documentos\u00bb), en el que se designa a una persona con residencia legal como representante de la entidad no residente a efectos de la obtenci\u00f3n del NIF.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez que la empresa extranjera est\u00e9 registrada en la Agencia Tributaria, podr\u00e1 proceder a la constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a, las sociedades pueden ser constituidas por personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas de cualquier nacionalidad, residentes en Espa\u00f1a o en el extranjero. Constituci\u00f3n por parte de una persona f\u00edsica El ciudadano extranjero que desee constituir una sociedad espa\u00f1ola y no sea residente en Espa\u00f1a deber\u00e1 obtener un N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero\/N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":601,"featured_media":32398,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[496],"tags":[743],"class_list":["post-32386","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-es","tag-spain-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/601"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32386"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32386\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32387,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32386\/revisions\/32387"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/32398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}