{"id":29842,"date":"2024-07-26T17:14:54","date_gmt":"2024-07-26T15:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2024\/07\/spanish-sentence-european-super-league\/"},"modified":"2024-07-26T17:32:16","modified_gmt":"2024-07-26T15:32:16","slug":"spanish-sentence-european-super-league","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2024\/07\/spanish-sentence-european-super-league\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a &#8211; La sentencia de la Super Liga: todos contentos"},"content":{"rendered":"<p><strong>El juzgado mercantil n \u00ba 17 de Madrid ha dictado sentencia en el caso SuperLiga siguiendo las pautas fijadas por el TJUE en su resoluci\u00f3n de 21 de diciembre pasado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La demanda la present\u00f3 la entidad ESCL, constituida por el Real Madrid y otros clubes de futbol para promover la SuperLiga, la mayor\u00eda de los cuales abandonaron el proyecto por presiones de los aficionados y de sus gobiernos, contra FIFA y UEFA, sum\u00e1ndose a la posici\u00f3n de demandadas, voluntariamente, la RFEF y La Liga.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y como suele pasar con las elecciones, pero no con las sentencias, al final todos, demandante y demandados han mostrado su satisfacci\u00f3n con este fallo, no firme todav\u00eda, por poder ser apelado ante la Audiencia Provincial de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p>De manera muy resumida lo que se discut\u00eda en el procedimiento es si la normativa FIFA\/UEFA de organizaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de competiciones futbol\u00edsticas y de gesti\u00f3n de los derechos que de tales competiciones se derivan era o no acorde con la normativa comunitaria reguladora de la competencia, arts. 101 y 102 del TFUE.<\/p>\n<p>La sentencia del TJUE de diciembre pasado ya hab\u00eda resuelto que las normas reguladoras de la FIFA y de la UEFA relativas a \u00a0la autorizaci\u00f3n previa y de participaci\u00f3n, que confieren a dichas entidades la facultad de impedir a cualquier empresa competidora acceder al mercado, suponen un abuso de posici\u00f3n dominante e infringen lo dispuesto en los art\u00edculos 101 y 102 TFUE; \u00a0fundamentalmente por no ir acompa\u00f1adas de ciertos l\u00edmites y controles que garanticen la transparencia y objetividad en la decisi\u00f3n de no autorizar dichas competiciones internacionales que permitan excluir el riesgo de abuso de posici\u00f3n dominante.<\/p>\n<p>Asimismo, el Tribunal de Justicia, sirvi\u00e9ndose de los mismos argumentos y respecto a los derechos de explotaci\u00f3n derivados de las competiciones deportivas, se\u00f1ala que las normas de la FIFA y de la UEFA se oponen a lo dispuesto en los art\u00edculos 101 y 102 TFUE, ya que se atribuyen la responsabilidad exclusiva para la comercializaci\u00f3n de los derechos en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Siguiendo esas pautadas marcadas por la sentencia TJUE, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n \u00ba 17 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada ESLC contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posici\u00f3n de dominio y est\u00e1n impidiendo la libre competencia en el mercado al atribuirse la facultad discrecional de prohibir\u00a0 la participaci\u00f3n en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas, conducta que infringe los art\u00edculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<\/p>\n<p>En el fallo se condena a FIFA y UEFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les proh\u00edbe su repetici\u00f3n en el futuro, adem\u00e1s de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hubieran producido antes o durante la duraci\u00f3n del pleito, que comenz\u00f3 el 18 de abril de 2021 cuando ESLC anunci\u00f3 la puesta en marcha de la SupeLiga.<\/p>\n<p>Finalmente, la sentencia declara que el contenido de las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y otras entidades (incluyendo las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y Espa\u00f1a, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto) el 18 de abril de 2021 (denominada en la demanda \u2018Declaraci\u00f3n\u2019) en relaci\u00f3n con el proyecto de competici\u00f3n internacional paneuropea, tambi\u00e9n infringe tambi\u00e9n los art\u00edculos 101 y 102 del TFUE.<\/p>\n<p>Debe destacarse que la sentencia establece expresamente que \u201c<em>en tanto que la SuperLiga en los t\u00e9rminos inicialmente planteados en la demanda, es decir conforme al proyecto inicial ha sido abandonado y descartado por las propias impulsoras, los pedimentos en relaci\u00f3n con ello deben igualmente decaer; no cabe la imposici\u00f3n de una prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n en abstracto, es decir imponer una prohibici\u00f3n a futuro de cualquier otro proyecto o modificaci\u00f3n del ya presentado\u201d<\/em><\/p>\n<p>En base a ese argumento la Sentencia desestima las peticiones incluidas en el apartado f) de la demanda que, en resumen, solicitaba que se ordenase a FIFA y UEFA a abstenerse de cualquier conducta, medida o acci\u00f3n o emitir cualquier declaraci\u00f3n que impida o dificulte de cualquier modo la preparaci\u00f3n de la SuperLiga; y la jueza de lo mercantil concluye afirmando a este respecto que no es el objeto de este procedimiento\u00a0 \u201c<em>la autorizaci\u00f3n de cualquier competici\u00f3n, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organizaci\u00f3n de competiciones de f\u00fatbol\u201d.<\/em><\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, todos contentos con el resultado; La Liga emite un comunicado destacando que la sentencia no avala un proyecto que, por otra parte, seg\u00fan la misma sentencia ha sido abandonado por sus promotores; la UEFA dice que se complace en constatar que la jueza ha dado por bueno y por v\u00e1lido un sistema <em>de autorizaci\u00f3n previa para que las competiciones de terceros sean aprobadas conforme a las normas de autorizaci\u00f3n de la UEFA y ha reconocido los indudables beneficios de dichas normas para el sistema deportivo del f\u00fatbol para concluir se\u00f1alando que \u201cla sentencia no otorga a terceros el derecho a desarrollar competiciones sin autorizaci\u00f3n y no se refiere a ning\u00fan proyecto futuro ni a ninguna versi\u00f3n modificada de un proyecto existente\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>Los demandantes, tambi\u00e9n felices y contentos proclamando que los <\/em><em>estatutos de la UEFA y las agresivas medidas adoptadas para proteger su monopolio han sofocado la innovaci\u00f3n durante d\u00e9cadas. Los clubes no deber\u00edan temer amenazas de sanciones simplemente por tener ideas y mantener conversaciones. La era del monopolio ha terminado definitivamente. <\/em><\/p>\n<p>Pocas veces se encuentra uno con que una sentencia deje tan felices y contentos a todos los litigantes, pero as\u00ed parece ser en este caso. O al menos es lo que les ha interesado comunicar a todos ellos, cuando la cruda realidad es, de una parte,\u00a0 que el proyecto SuperLiga tal y como estaba estructurado cuando el pleito comenz\u00f3 y FIFA\/UEFA reaccionaron furibundamente, esta muerto y enterrado, y de otra que el mundo feliz en el que FIFA y UEFA regulaban el futbol y \u00a0las competiciones como un coto privado, se consideraban inmunes y ajenos a la justicia ordinaria \u00a0y se repart\u00edan el dinero generado sin tener que rendir cuentas frente a los Tribunales de Justicia y amenazaban de expulsi\u00f3n o expulsaban a los esp\u00edritus rebeldes, ha tocado a su fin.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juzgado mercantil n \u00ba 17 de Madrid ha dictado sentencia en el caso SuperLiga siguiendo las pautas fijadas por el TJUE en su resoluci\u00f3n de 21 de diciembre pasado. 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