{"id":27365,"date":"2023-05-15T22:30:14","date_gmt":"2023-05-15T20:30:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2023\/05\/spain-new-limits-on-company-directors-liability\/"},"modified":"2023-05-15T22:38:02","modified_gmt":"2023-05-15T20:38:02","slug":"spain-new-limits-on-company-directors-liability","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2023\/05\/spain-new-limits-on-company-directors-liability\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a | Responsabilidad de administradores en sociedad anonima y limitada"},"content":{"rendered":"<p>Aceptar el cargo de administrador en una sociedad an\u00f3nima o limitada cada vez entra\u00f1a mayores riesgos; El Tribunal Supremo, sentencia a sentencia, va perfilando e interpretando los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) con un enfoque cada vez m\u00e1s riguroso y exigente a la hora de delimitar el marco de la responsabilidad de los administradores.<\/p>\n<p>Desde luego, no es reciente en absoluto el contenido del art\u00edculo 43.1 b) de la Ley General Tributaria cuando sienta las bases de la responsabilidad subsidiaria de los administradores por las deudas frente a la Agencia Tributaria<strong>:<\/strong><\/p>\n<p><em>Ser\u00e1n responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:<\/em><em><\/p>\n<p>b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jur\u00eddicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de \u00e9stas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.<\/em><\/p>\n<p>Pudiera \u00a0deducirse de la lectura del precepto transcrito que se establec\u00eda la responsabilidad subsidiaria de los administradores quienes, al tiempo del cese de la actividad social, ocuparan efectivamente el tal cargo de administrador; pero que la responsabilidad no alcanzar\u00eda a aquellos administradores que lo hubieran sido en el pasado, pero no lo fueran ya, en el momento en el que la sociedad hubiera cesado de actuar en el tr\u00e1fico jur\u00eddico y econ\u00f3mico por las deudas tributarias pendientes en tal momento.<\/p>\n<p>Pues bien, el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su reciente sentencia de 7 de marzo de 2023, remacha un clavo m\u00e1s en el ata\u00fad de la responsabilidad de los administradores.<\/p>\n<p>El caso objeto de la sentencia consist\u00eda en determinar la responsabilidad subsidiaria frente a la Agencia Tributaria de un administrador con el cargo caducado (por el transcurso del plazo estatutario) que hab\u00eda convocado una junta general para el nombramiento de nuevos integrantes del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, el Tribunal Supremo entiende (y sienta doctrina a efectos casacionales) que <strong>el administrador con el cargo caducado no \u201cagota\u201d sus obligaciones con la convocatoria de la junta en cuesti\u00f3n<\/strong>, sino que adem\u00e1s debi\u00f3, al amparo del art. 365 LSC <strong>convocar otra junta general para adoptar el acuerdo de instar el concurso o el acuerdo de disoluci\u00f3n <\/strong>por concurrir las causas del art. 363 a) (cese de actividad) y d) (paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales) as\u00ed como en su caso la solicitud de disoluci\u00f3n judicial en su condici\u00f3n de interesado (art. 366.1 LSC).<\/p>\n<p>La conducta reprochable seg\u00fan el Tribunal Supremo (que desencadena la responsabilidad subsidiaria) consiste en que, frente al cese de la actividad de la sociedad, lo \u00fanico que hizo fue convocar junta para el nombramiento de nuevos administradores siendo que por lo tanto <strong>\u201c<em>no realiz\u00f3 los actos necesarios para poder afrontar el pago de las deudas tributarias concurriendo as\u00ed el elemento subjetivo necesario para poder declarar su responsabilidad\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La sentencia insiste en que la condici\u00f3n de administrador no se pierde con al agotamiento del mandato por caducidad del cargo toda vez que las obligaciones mercantiles y fiscales persisten; y que <strong>no basta la convocatoria de junta para nombrar administradores <\/strong>a los efectos de entender que tal junta, una vez celebrada, priva al administrador con cargo caducado de la condici\u00f3n de tal, cuando concurre una causa de disoluci\u00f3n que habr\u00eda obligado a convocar otra junta con otro objeto y otro orden del d\u00eda para acordar la disoluci\u00f3n de la sociedad inactiva.<\/p>\n<p>Pero lo notable y llamativo del caso es que la junta convocada por el administrador (con cargo caducado) para el nombramiento de nuevos administradores se celebr\u00f3 en junio de 2012, los acuerdos se elevaron a p\u00fablico el 1 de marzo de 2013, se inscribieron en el registro mercantil en julio del mismo a\u00f1o y la sentencia afirma expresamente que el cese de la actividad societaria se produjo en abril de 2013 (es decir cuando ya se hab\u00eda celebrado la junta para el nombramiento de nuevos administradores, junio 2012 y cuando ya se hab\u00eda elevado a p\u00fablico el nombramiento de los nuevos administradores, 1 de marzo de 2013).<\/p>\n<p>Textualmente reza la sentencia:<\/p>\n<p><em>\u201cAtendida la fecha en que el cese de la actividad empresarial fue establecido por la sentencia a quo, abril 2013, aun deb\u00eda considerarse como administrador de la sociedad al recurrente en tal car\u00e1cter debe reputarse negligente su conducta a efectos de incardinaci\u00f3n en la causa de responsabilidad subsidiaria del art 43.1.b) LGT\u201d<\/em><\/p>\n<p>Pese al contenido del art. 222 LSC y 145.1 RRM que establecen que el nombramiento de\u00a0 administradores caducar\u00e1, entre otros supuestos, cuando venci\u00f3 el plazo se haya celebrado la junta (o transcurrido el plazo para su celebraci\u00f3n) que haya de resolver sobre la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio anterior, el Tribunal Supremo insiste que, <strong>caducado o no el cargo, dicha caducidad no agota ni extingue sus responsabilidades como administrador que deben interpretarse extensivamente<\/strong>: no le basta con convocar junta para el nombramiento de nuevos administradores sino que <strong>debe actuar a los efectos de disolver la sociedad o instar el concurso, como si el cargo tuviera plena y completa vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>De modo que, tras esta contundente sentencia, los administradores societarios, en caso de cese de la actividad, aunque su cargo haya caducado, deben saber que su responsabilidad (y en concreto la subsidiaria por deudas fiscales) solo se liberar\u00e1 si convocan junta para disolver la sociedad, en caso de que la junta no adopte dicho acuerdo, si solicitan al juzgado la disoluci\u00f3n judicial o si presentan concurso voluntario.<\/p>\n<p>En suma, ser\u00e1n responsables si no act\u00faan igual que si su cargo siguiera plenamente en vigor. Como dec\u00edamos arriba, hay que pensarse muy mucho aceptar cargos de administrador de sociedades mercantiles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aceptar el cargo de administrador en una sociedad an\u00f3nima o limitada cada vez entra\u00f1a mayores riesgos; El Tribunal Supremo, sentencia a sentencia, va perfilando e interpretando los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) con un enfoque cada vez m\u00e1s riguroso y exigente a la hora de delimitar el marco de la responsabilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":27362,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[496],"tags":[743],"class_list":["post-27365","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-es","tag-spain-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27365"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27365\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27367,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27365\/revisions\/27367"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27362"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}