{"id":2599,"date":"2017-04-13T09:00:28","date_gmt":"2017-04-13T07:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/?p=2599\/"},"modified":"2020-01-05T21:52:04","modified_gmt":"2020-01-05T20:52:04","slug":"inversiones-extranjeras-en-italia-resolucion-de-controversias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2017\/04\/inversiones-extranjeras-en-italia-resolucion-de-controversias\/","title":{"rendered":"Inversiones extranjeras en Italia: Resoluci\u00f3n de controversias"},"content":{"rendered":"<p>Las controversias mercantiles en Italia pueden ser resueltas de modo eficaz ante los tribunales italianos (ya sea mediante el procedimiento ordinario o mediante el procedimiento sumario) o, si as\u00ed lo acuerdan las partes, mediante el arbitraje.<\/p>\n<p>Normalmente un tribunal suele tardar en dictar sentencia\u00a0 \u2013en primera instancia- alrededor de tres o cuatro a\u00f1os y \u2013en segunda instancia- en unos cuatro o cinco a\u00f1os, mientras que la duraci\u00f3n del procedimiento de arbitraje suele ser m\u00e1s corta (alrededor de un a\u00f1o), ya que depende de las condiciones de contrataci\u00f3n de las partes y de las reglas de arbitraje que rigen el mismo.<\/p>\n<p>Por otra parte, los costes que derivan de los procedimientos de arbitraje son m\u00e1s elevados que los costes requeridos para los procedimientos judiciales, mientras que los plazos en los procedimientos arbitrales son generalmente m\u00e1s r\u00e1pidos, especialmente si el arbitraje se lleva a cabo atendiendo a las reglas de una instituci\u00f3n arbitral (por ejemplo, la C\u00e1mara Internacional de Arbitraje de Mil\u00e1n).<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras y laudos arbitrales internacionales<\/strong><\/p>\n<p>Las sentencias extranjeras se reconocen y se ejecutan en Italia a trav\u00e9s de diferentes procedimientos, dependiendo de que la sentencia haya sido dictada por un tribunal de un Estado miembro de Uni\u00f3n Europea o por un tribunal no comunitario.<\/p>\n<p>En general, cualquier sentencia, decisi\u00f3n o medida que cumpla con determinados requisitos, que haya sido dictada por un tribunal de un Estado miembro de la UE y que sea exigible en ese Estado, es reconocida autom\u00e1ticamente en la jurisdicci\u00f3n italiana sin que se requiera ning\u00fan procedimiento especial y\/o sin que se requiera una declaraci\u00f3n de ejecuci\u00f3n,\u00a0 atendiendo a los Reglamentos UE 1215\/2012, 44\/2001 y los Convenios de Bruselas y Lugano II, cuando puedan ser aplicables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para las sentencias dictadas por un tribunal no perteneciente a la UE, existen una serie de convenios bilaterales relativos al reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia civil.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los laudos arbitrales internacionales, en 1969 Italia firm\u00f3 la Convenci\u00f3n de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias arbitrales internacionales. En consecuencia, Italia reconoce los laudos arbitrales extranjeros de manera vinculante y los ejecuta de conformidad con la legislaci\u00f3n procesal italiana en las condiciones establecidas en la Convenci\u00f3n de Nueva York.<\/p>\n<p>De ese modo, para que un laudo de arbitraje extranjero pueda ejecutarse en Italia, el mismo deber\u00e1 presentarse ante el Tribunal de Apelaci\u00f3n del lugar de residencia de la parte contraria (si se encuentra en Italia) o ante la Corte de Apelaciones de Roma (si la parte contraria reside en el extranjero). En este caso, el Tribunal de Apelaci\u00f3n solo comprobar\u00e1 que el laudo extranjero respete los requisitos formales, sin entrar en el fondo de la controversia, despu\u00e9s, el tribunal emitir\u00e1 una orden ejecutiva, de ese modo el laudo se convertir\u00e1 en equivalente a una sentencia que pueda ser ejecutiva.<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n de sentencias y laudos arbitrales italianos en otras jurisdicciones<\/strong><\/p>\n<p>La posibilidad de hacer valer las sentencias y los laudos arbitrales italianos en el extranjero var\u00eda en funci\u00f3n de cada una de las jurisdicciones.<\/p>\n<p>En particular, las sentencias italianas son aplicables en el extranjero de conformidad con el Reglamento de Bruselas I bis de la UE y, cuando sea aplicable, con el Convenio de Lugano.<\/p>\n<p>Como ya se ha mencionado anteriormente, Italia tambi\u00e9n forma parte de la Convenci\u00f3n de Nueva York de 1958, el cual se basa en el principio de reciprocidad para el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de los laudos arbitrales dictados en territorio de otro Estado parte del Convenio. Por lo tanto, un laudo dictado en Italia es ejecutable en jurisdicciones extranjeras que sean parte de la Convenci\u00f3n de Nueva York.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las controversias mercantiles en Italia pueden ser resueltas de modo eficaz ante los tribunales italianos (ya sea mediante el procedimiento ordinario o mediante el procedimiento sumario) o, si as\u00ed lo acuerdan las partes, mediante el arbitraje. 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