{"id":21514,"date":"2023-02-20T21:18:34","date_gmt":"2023-02-20T20:18:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2023\/02\/big-four-firms-accused-breaching-spanish-labor-laws-overtime\/"},"modified":"2026-01-25T22:22:05","modified_gmt":"2026-01-25T21:22:05","slug":"autoridad-laboral-espanola-inspecciona-auditoras-y-consultoras-incumplir-horas-extraordinarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2023\/02\/autoridad-laboral-espanola-inspecciona-auditoras-y-consultoras-incumplir-horas-extraordinarias\/","title":{"rendered":"La autoridad laboral espa\u00f1ola inspecciona a auditoras y consultoras por incumplir las horas extraordinarias"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><strong>Resumen<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social de Espa\u00f1a ha inspeccionado las empresas de las \u00abCuatro Grandes\u00bb para controlar el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, que, seg\u00fan los empleados, se sobrepasan con regularidad. La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola obliga a las empresas a registrar las horas de entrada y salida de los trabajadores cada d\u00eda para evitar que los empleados trabajen m\u00e1s de la jornada estipulada. Las empresas que no cumplan la normativa pueden enfrentarse a multas e incluso a cargos penales. Las inspecciones podr\u00edan sentar un precedente para las empresas de los sectores de auditor\u00eda y consultor\u00eda.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: left;\">En los \u00faltimos d\u00edas, la prensa se ha hecho eco de la <em>\u201cmacroinspecci\u00f3n\u201d<\/em> llevada a cabo en las <em>\u201cBig Four\u201d<\/em> (firmas m\u00e1s importantes en el sector de la consultor\u00eda y la auditor\u00eda), por parte de la autoridad laboral, a saber, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>El objeto de esta inspecci\u00f3n es, fundamentalmente, el control del tiempo de trabajo, las horas extraordinarias y el registro horario, aspectos todos ellos que, seg\u00fan atestiguan los propios trabajadores, ser\u00edan incumplidos de manera flagrante por las mencionadas Empresas.<\/p>\n<p>As\u00ed, parece t\u00f3nica general que los empleados de las <em>\u201cBig Four\u201d<\/em> realicen jornadas laborales de hasta 12 horas diarias <em>(\u201cde nueve a nueve\u201d),<\/em> lo cual supone unas 4 horas extraordinarias aproximadas al d\u00eda; horas extraordinarias que, para mas inri, no resultan compensadas ni econ\u00f3micamente ni mediante d\u00edas libres. Verse obligado a trabajar durante los tiempos de descanso, como fines de semana o vacaciones, constituye tambi\u00e9n una pr\u00e1ctica habitual.<\/p>\n<p>Vista la situaci\u00f3n y relatados los hechos, \u00bfc\u00f3mo podr\u00edan trasladarse los mismos al plano jur\u00eddico? \u00bfen qu\u00e9 incumplimientos estar\u00edan incurriendo las <em>\u201cBig Four\u201d<\/em>, y a qu\u00e9 responsabilidades deber\u00edan hacer frente, de conformidad con nuestro Derecho Laboral?<\/p>\n<p>Pues bien, en primer lugar, desde 2019, a\u00f1o en que entr\u00f3 en vigor el Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, la empresa tiene obligaci\u00f3n de llevar un registro diario de jornada, con inclusi\u00f3n del horario concreto de inicio y de finalizaci\u00f3n de la jornada laboral de cada trabajador. El objeto de esta medida es, precisamente, evitar lo que ocurre en las <em>\u201cBig Four\u201d<\/em>, esto es, que los empleados lleven a cabo una jornada superior a la establecida, lo cual, en palabras de la Exposici\u00f3n de Motivos de la norma citada, produce un claro efecto negativo en el mercado laboral:<\/p>\n<p>\u201cLa realizaci\u00f3n de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarizaci\u00f3n del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relaci\u00f3n laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliaci\u00f3n familiar, y el salario. Y tambi\u00e9n incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que corresponder\u00eda a la jornada realizada\u201d.<\/p>\n<p>El registro diario de la jornada de cada trabajador se configura as\u00ed como un elemento imprescindible a efectos del c\u00f3mputo de las horas extraordinarias, es decir, aquellas que se realizan sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo, y que deben ser, en todo caso, compensadas, ya sea econ\u00f3micamente, ya mediante tiempos equivalentes de descanso retribuido; am\u00e9n de contar tambi\u00e9n con un l\u00edmite cuantitativo, en tanto el art\u00edculo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el n\u00famero de horas extraordinarias no podr\u00e1 ser superior a 80 al a\u00f1o.<\/p>\n<p>No menos importante es el ciertamente novedoso \u201cderecho a la desconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboral\u201d, que se concreta en el derecho del trabajador de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar, y que viene reconocido en el art\u00edculo 88 de nuestra vigente Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, \u00bfqu\u00e9 ocurre entonces si la Empresa transgrede las normas y l\u00edmites legales en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, registro de jornada, y, en general, tiempo de trabajo, tal y como, aparentemente, ocurre en los casos descritos al inicio del presente art\u00edculo?<\/p>\n<p>Pues que se enfrenta a una multa econ\u00f3mica que ascender\u00e1 a 751 euros en su grado m\u00ednimo, y hasta 7.500 euros en el peor de los casos, seg\u00fan la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p>En el m\u00e1s <em>\u201cnegro\u201d<\/em> de los escenarios, podr\u00eda incluso llegar a plantearse la exigencia de una posible responsabilidad penal, por la presunta comisi\u00f3n de un delito contra los derechos de los trabajadores. No se trata, en absoluto, de una cuesti\u00f3n balad\u00ed, pues nuestro C\u00f3digo Penal contempla que tales delitos sean castigados no s\u00f3lo con multa, sino tambi\u00e9n con pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nos encontramos, en definitiva, ante la posibilidad de que la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo con respecto de las reputadas <em>\u201cBig Four\u201d<\/em> siente un precedente en lo relativo a la prohibici\u00f3n de las jornadas laborales sin fin, tan habituales en sectores como la auditor\u00eda o la consultor\u00eda, que redundar\u00e1 adem\u00e1s en beneficio de las condiciones laborales de los trabajadores en su conjunto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social de Espa\u00f1a ha inspeccionado las empresas de las \u00abCuatro Grandes\u00bb para controlar el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, que, seg\u00fan los empleados, se sobrepasan con regularidad. 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