{"id":19342,"date":"2021-07-30T15:57:50","date_gmt":"2021-07-30T13:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2021\/07\/spain-taxation-non-resident-artists-sportsmen\/"},"modified":"2021-07-30T15:59:50","modified_gmt":"2021-07-30T13:59:50","slug":"espana-tributacion-artistas-deportistas-no-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2021\/07\/espana-tributacion-artistas-deportistas-no-residentes\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a | Tributaci\u00f3n de artistas y deportistas no residentes"},"content":{"rendered":"<p>Los artistas (actores, cantantes) y deportistas, no residentes en territorio espa\u00f1ol, que desarrollan ocasionalmente sus actividades art\u00edsticas o deportivas en Espa\u00f1a, habitualmente desconocen las obligaciones fiscales que tienen frente a la Hacienda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Al respecto destacamos que, en este \u00faltimo a\u00f1o, la actuaci\u00f3n inspectora de la Administraci\u00f3n Tributaria Espa\u00f1ola se ha incrementado considerablemente con relaci\u00f3n a estos contribuyentes.<\/p>\n<p>Es f\u00e1cil suponer que lo anterior es consecuencia de que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) incluy\u00f3 de forma expresa, para el a\u00f1o 2020, la intensificaci\u00f3n del control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que act\u00faen o desarrollen una actividad en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, que regula el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), establece textualmente que se consideran rentas obtenidas en territorio espa\u00f1ol, entre otras, aquellas que <em>deriven, directa o indirectamente, de la actuaci\u00f3n personal en territorio espa\u00f1ol de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuaci\u00f3n, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista<\/em>.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el artista o deportista que realiza una actividad en Espa\u00f1a por la que obtiene unos ingresos est\u00e1 sujeto a obligaciones fiscales y al pago de impuestos en Espa\u00f1a, y debe declarar no solo la renta directamente relacionada con su actuaci\u00f3n sino tambi\u00e9n otras rentas vinculadas a su actuaci\u00f3n profesional, como pueden ser sponsors, patrocinio, derechos de imagen, etc. Lo anterior se entiende con independencia de que el efectivo perceptor de las rentas derivadas de la actuaci\u00f3n del deportista o el artista sea el propio artista o deportista, una sociedad participada por el mismo o una tercera persona f\u00edsica o jur\u00eddica sin vinculaci\u00f3n aparente con el deportista o el artista.<\/p>\n<p>Por lo tanto, incluso aunque la empresa pagadora de los rendimientos sea no residente en territorio espa\u00f1ol y el pago tubiese lugar fuera de dicho territorio, se considerar\u00e1 renta obtenida en Espa\u00f1a sujeta a impuesto (19% para los residentes en la UE y 24% para los que no lo son), toda aquella que se obtenga con motivo de la actividad art\u00edstica o deportiva desarrollada en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n que Espa\u00f1a ha firmado con otros pa\u00edses, permiten al pa\u00eds en el que tiene lugar la actividad del artista o deportista someter a tributaci\u00f3n la renta generada con motivo de dicha actuaci\u00f3n. Tambi\u00e9n en todos estos convenios se establecen, los mecanismos para evitar la doble tributaci\u00f3n, pero tal posibilidad se complica considerablemente cuando, como ocurre en muchos casos, el artista o deportista percibe sus rendimientos a trav\u00e9s de una sociedad constituida en su pa\u00eds de residencia o en un tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p>Con frecuencia los contratos que suscriben los artistas y deportistas son firmados por sociedades vinculadas a estos -normalmente domiciliadas en su pa\u00eds de residencia-, esta situaci\u00f3n est\u00e1 dando lugar a que se encuentren con serias dificultades para, en aplicaci\u00f3n del CDI, deducirse en su pa\u00eds de residencia (y en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades) el impuesto pagado en Espa\u00f1a como persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Concluimos por tanto en resaltar (i) la existencia de importantes obligaciones tributarias que afectan a artistas y deportistas no residentes en territorio espa\u00f1ol por las actividades que desarrollen en el mismo y, adem\u00e1s, (ii) la necesidad de que reciban el asesoramiento adecuado y con car\u00e1cter previo acerca de las consecuencias fiscales de su actividad y, en consecuencia, de cu\u00e1l sea el mejor veh\u00edculo para formalizar su contrataci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los artistas (actores, cantantes) y deportistas, no residentes en territorio espa\u00f1ol, que desarrollan ocasionalmente sus actividades art\u00edsticas o deportivas en Espa\u00f1a, habitualmente desconocen las obligaciones fiscales que tienen frente a la Hacienda espa\u00f1ola. 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