{"id":19179,"date":"2021-06-03T13:50:27","date_gmt":"2021-06-03T11:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2021\/06\/spain-powers-representation-companies\/"},"modified":"2021-06-03T14:00:17","modified_gmt":"2021-06-03T12:00:17","slug":"espana-poderes-representacion-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2021\/06\/espana-poderes-representacion-empresas\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a \u2013  Poderes de Representaci\u00f3n de las Empresas"},"content":{"rendered":"<h2>Resumen<\/h2>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las cuestiones que m\u00e1s dificulta el comienzo de las actividades al crear una sociedad (filial) en Espa\u00f1a es la relativa a los <strong>poderes<\/strong>: \u00bfQu\u00e9 es un poder? \u00bfSon necesarios? \u00bfC\u00f3mo funcionan? En Espa\u00f1a esta cuesti\u00f3n tiene importancia pr\u00e1ctica y su funcionamiento no siempre coincide con lo que ocurre en otros pa\u00edses. Apuntamos en este comentario alguna idea para comprender c\u00f3mo actuar al crear una sociedad.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es un poder? Un poder permite a la sociedad actuar representada por una persona (apoderado o representante). El apoderado podr\u00e1, por ejemplo, firmar un contrato en nombre de la sociedad si \u00e9sta le ha dado poder (facultad) para hacerlo. Por ejemplo, pedir un pr\u00e9stamo a un banco.<\/p>\n<p>Para hacerlo la sociedad tendr\u00e1 dos tipos de representantes: un \u201crepresentante org\u00e1nico\u201d (los administradores) y los \u201crepresentantes voluntarios\u201d (apoderados).<\/p>\n<h2>En primer lugar, una sociedad debe tener, al menos, un administrador<\/h2>\n<p>El administrador (o administradores) es el \u201crepresentante org\u00e1nico\u201d. Es decir, es un \u00f3rgano (\u00f3rgano de administraci\u00f3n) de la sociedad, la representa y puede contratar en su nombre.<\/p>\n<p>Este \u201c\u00f3rgano\u201d puede ser unipersonal (un \u00fanico administrador), pueden ser varias personas que act\u00faan de forma individual o conjunta, o puede ser un consejo de administraci\u00f3n (\u201c\u00f3rgano colegiado\u201d). La facultad de representaci\u00f3n reside en el \u201c\u00f3rgano\u201d. Es el \u00f3rgano quien representa a la sociedad y no necesariamente los miembros que lo componen.<\/p>\n<p>La primera labor, por lo tanto, es decidir la <em>estructura<\/em> del \u00f3rgano y se toma al constituir la sociedad, aunque luego puede cambiarse. De esta forma, el <strong>administrador \u00fanico<\/strong> tendr\u00e1 todas las facultades para representar a la sociedad, <strong>los administradores individuales <\/strong>tambi\u00e9n si son \u201csolidarios\u201d, o tendr\u00e1n que actuar conjuntamente si fueran administradores \u201cmancomunados\u201d, y el <strong>consejo<\/strong> tambi\u00e9n las tendr\u00e1, pero como \u00f3rgano (no individualmente cada consejero).<\/p>\n<p>Esta \u00faltima observaci\u00f3n (las facultades las tiene el \u00f3rgano y no necesariamente sus miembros) es importante cuando la sociedad est\u00e1 administrada por un <strong>Consejo de Administraci\u00f3n<\/strong>. El hecho de que exista un consejo de administraci\u00f3n no supone que cada miembro tenga las facultades para representar a la sociedad, sino que las tiene el <em>\u00f3rgano<\/em> en su conjunto. El consejo, puede, sin embargo, delegarlas. Cuando el consejo delega las facultades en uno de sus consejeros (es posible, pero no obligatorio nombrar uno), \u00e9ste se convierte en \u201cconsejero delegado\u201d. Entonces s\u00ed, ese consejero podr\u00e1 representar a la sociedad en todo aquello que se le haya delegado.<\/p>\n<h2>Los apoderados para<\/h2>\n<p>En segundo lugar, adem\u00e1s de los administradores, la sociedad <strong><em>puede<\/em><\/strong> <strong><em>tener<\/em><\/strong> (no es obligatorio) otros \u201capoderados\u201d. Estos son los \u201crepresentantes voluntarios\u201d, es decir, nombrados \u201cpor voluntad\u201d de la sociedad.<\/p>\n<p>Un apoderado es alguien a quien la sociedad le otorga facultades para representarla. Facultades para realizar determinadas cosas.<\/p>\n<p>Como dec\u00edamos al comienzo, en Espa\u00f1a la actuaci\u00f3n mediante poder es bastante rigurosa, de forma que una sociedad no podr\u00e1 normalmente estar representada por nadie que no tenga ese poder (facultad) para hacerlo. Por ejemplo, si la sociedad autoriza (apodera) a una persona solo para firmar contratos bancarios, no podr\u00e1 firmar contratos con empleados.<\/p>\n<p>Las facultades que se otorgan a una persona han de ser, por lo tanto, <em>expresas<\/em>. Si una persona est\u00e1 autorizada para abrir una cuenta corriente, no se supone que pueda pedir un pr\u00e9stamo. Y de esta forma, las facultades sirven como marco de actuaci\u00f3n: qu\u00e9 puede hacer el apoderado y cu\u00e1les son los l\u00edmites. Y a veces estos l\u00edmites vienen de la propia facultad (abrir una cuenta bancaria no autoriza para pedir un pr\u00e9stamo) o pueden ser cuantitativos (pedir pr\u00e9stamos, pero solo hasta 100.000 euros), o temporales (pedir pr\u00e9stamos, pero hasta el 31 de diciembre de 2025) o incluso necesitando la actuaci\u00f3n de m\u00e1s de una persona (pedir pr\u00e9stamos, pero firmando juntamente con la persona \u201cZ\u201d). Y, por supuesto, una combinaci\u00f3n de todas ellas: el apoderado \u201cX\u201d, puede pedir pr\u00e9stamos firmando con el apoderado \u201cW\u201d hasta 100.000 euros, y con el apoderado \u201cZ\u201d hasta 1.000.000 euros.<\/p>\n<p>A la hora de crear una sociedad en Espa\u00f1a es, por lo tanto, muy recomendable, pensar c\u00f3mo se van a otorgar las facultades, especialmente, si el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no reside en nuestro pa\u00eds. Seg\u00fan hemos visto por experiencia, no es infrecuente crear una sociedad nombrando a un administrador residente en el extranjero sin designar ning\u00fan apoderado en Espa\u00f1a. Esto es v\u00e1lido jur\u00eddicamente, pero, de alguna forma, se est\u00e1 dificultando el funcionamiento de la sociedad: la \u00fanica persona para firmar contratos y representar a la sociedad reside en el extranjero lo que, desde el punto de vista pr\u00e1ctico, supondr\u00e1 un importante inconveniente.<\/p>\n<p>El <strong>procedimiento<\/strong> para apoderar (facultar) a una persona es sencillo. Basta una decisi\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, formalizarla ante notario y registrarla en el Registro Mercantil. De esta forma, cualquier persona podr\u00e1 verificar que la persona nombrada puede representar a la sociedad en ese acto concreto. La cuesti\u00f3n requiere, eso s\u00ed, encontrar una persona de confianza (un empleado, un socio residente, un tercero), pero el riesgo puede modularse con las posibilidades de limitaci\u00f3n que hemos visto.<\/p>\n<h2>En conclusi\u00f3n<\/h2>\n<blockquote><p>A la hora de crear una sociedad en Espa\u00f1a, si el administrador no residir\u00e1 en nuestro pa\u00eds, tenga en cuenta c\u00f3mo organizar los poderes, a qui\u00e9n apoderar y c\u00f3mo limitar, en su caso, sus facultades.<\/p>\n<p>Y los poderes que m\u00e1s va a necesitar y con m\u00e1s urgencia son:<\/p>\n<ul>\n<li>los que permitir\u00e1n contratar con bancos (abrir y gestionar cuentas bancarias),<\/li>\n<li>los relativos a los empleados (contratar, inscribirlos en la seguridad social, pagos de salarios),<\/li>\n<li>los que permitan contratar suministros (contratos de electricidad, agua, tel\u00e9fono) y otros contratos generales (alquiler, veh\u00edculos, contratos de distribuci\u00f3n), y<\/li>\n<li>gestionar la firma electr\u00f3nica de la sociedad (relaciones con las administraciones p\u00fablicas, pagos de impuestos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si no se toma esa decisi\u00f3n oportunamente se podr\u00eda retrasar o dificultar la actividad que se inicia.<\/p>\n<p>Y en caso de dudas, mejor consultar con un abogado local.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen Una de las cuestiones que m\u00e1s dificulta el comienzo de las actividades al crear una sociedad (filial) en Espa\u00f1a es la relativa a los poderes: \u00bfQu\u00e9 es un poder? \u00bfSon necesarios? \u00bfC\u00f3mo funcionan? En Espa\u00f1a esta cuesti\u00f3n tiene importancia pr\u00e1ctica y su funcionamiento no siempre coincide con lo que ocurre en otros pa\u00edses. Apuntamos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":165,"featured_media":19177,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[496],"tags":[743],"class_list":["post-19179","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-es","tag-spain-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/165"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19179"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19179\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19183,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19179\/revisions\/19183"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}