{"id":18911,"date":"2021-03-17T22:13:24","date_gmt":"2021-03-17T21:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2021\/03\/spain-review-arbitration-awards-public-order\/"},"modified":"2021-03-17T22:16:30","modified_gmt":"2021-03-17T21:16:30","slug":"espana-revision-laudos-arbitrales-orden-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2021\/03\/espana-revision-laudos-arbitrales-orden-publico\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a &#8211; Revisi\u00f3n de laudos arbitrales y orden p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>El arbitraje es un procedimiento para resolver los conflictos entre las partes que tiene gran \u00e9xito en el sistema legal anglosaj\u00f3n. Y bastante menos en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Tiene ventajas e inconvenientes; es m\u00e1s caro que los Tribunales, pero es mucho m\u00e1s r\u00e1pido; y la velocidad es esencial para que la justicia sea tal.<\/p>\n<p>T\u00edpicamente un arbitraje dura seis meses m\u00e1s un par de ellos para el nombramiento del \u00e1rbitro; en total, en 8 meses puede estar definitivamente resuelto un conflicto, por importante y dif\u00edcil que pueda ser.<\/p>\n<p>Por comparar con los Tribunales, en Espa\u00f1a hoy debemos contar con unos 18 meses de media para tener sentencia en primera instancia y otro tanto para el recurso de apelaci\u00f3n; sin contar con posible recurso ante el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>La piedra angular sobre la que descansa el arbitraje es que el laudo del \u00e1rbitro es final y definitivo y no admite revisi\u00f3n ni recurso; esta afirmaci\u00f3n tiene determinadas excepciones fundamentalmente de car\u00e1cter formal o procedimental: b\u00e1sicamente, la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental en el desarrollo del procedimiento arbitral. Estos vicios o defectos pueden ser atacados a trav\u00e9s de un recurso de anulaci\u00f3n del que si entiende la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de los posibles defectos \u201cformales\u201d, la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n del laudo puede apoyarse en la denuncia de una infracci\u00f3n del \u201corden p\u00fablico\u201d que el Tribunal Constitucional ha definido y perfilado como \u201caquellos principios jur\u00eddicos p\u00fablicos y privados, pol\u00edticos, morales y econ\u00f3micos que son absolutamente obligatorios para la conservaci\u00f3n de la sociedad en un pueblo y en una \u00e9poca determinada\u201d.<\/p>\n<p>Como esta definici\u00f3n de \u201corden p\u00fablico\u201d es, indudablemente, amplia e inconcreta, el recurso a la vulneraci\u00f3n del orden p\u00fablico como herramienta para declarar la nulidad de los laudos por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ha producido un efecto de \u201cdesbordamiento\u201d que ha exigido, en palabras del Tribunal Constitucional \u201cllevar a cabo una interpretaci\u00f3n restrictiva del misma so pena de vulnerar la autonom\u00eda de la voluntad de las partes y su renuncia a la tutela jurisdiccional\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha proclamado dicho Tribunal en la muy importante sentencia de 15 de febrero pasado que motiva esta nota.<\/p>\n<p>En estos \u00faltimos a\u00f1os el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha recurrido al argumento del \u201corden p\u00fablico\u201d de manera extensiva y \u201cdesbordada\u201d para anular laudos y \u201csuplir al tribunal arbitral en su funci\u00f3n de aplicar el derecho\u201d, convirti\u00e9ndose en \u201cuna segunda instancia revisora de los hechos y derechos aplicados en el laudo, un mecanismo de control de la correcta aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia\u201d.<\/p>\n<p>Y esta interpretaci\u00f3n del orden p\u00fablico expansiva y \u201cdesbordada\u201d como herramienta para anular laudos por parte del TSJM se hab\u00eda convertido en un grave problema para la instituci\u00f3n arbitral y para la confianza de los contratantes a la hora de incluir convenios arbitrales en sus contratos; el principio de que el laudo era la soluci\u00f3n definitiva y final al conflicto que pretende resolver, salvo por infracciones procedimentales o infracci\u00f3n del orden publico limitado a aquellos casos en los que el laudo fuera arbitrario, il\u00f3gico, absurdo o irracional, quedaba en entredicho y supon\u00eda un elemento claramente disuasorio a la hora de que los contratantes decidieran resolver sus discrepancias por medio de arbitraje.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el Tribunal Constitucional de manera rotunda y explicita, repitiendo lo que ya adelant\u00f3 en su sentencia de junio del a\u00f1o pasado, confirma que la necesidad de que el laudo no contravenga el orden p\u00fablico, no puede traer como consecuencia que el \u00f3rgano judicial supla al \u00e1rbitro en su funci\u00f3n de aplicaci\u00f3n del derecho, ni puede convertirse en una segunda instancia revisora de los hechos y de los fundamentos de derecho aplicados en el laudo ni un mecanismo de control de la correcta aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Prima el principio de la autonom\u00eda de la voluntad de las partes; y ello significa que cuando existe sometimiento a arbitraje, las partes han convenido que debe ser a trav\u00e9s de ese cauce como han de resolverse las controversias entre ellas, mediante la decisi\u00f3n del arbitro que solo\u00a0 podr\u00e1 ser anulada a trav\u00e9s de los estrictos cauces que la propia Ley de Arbitraje regula; insistimos, por razones procedimentales o por vulnerar el orden p\u00fablico en la interpretaci\u00f3n restringida que explica la sentencia que comentamos; pero en ning\u00fan caso, a modo de una segunda instancia donde se re -eval\u00faen de nuevo los hechos y los fundamentos de derecho aplicados.<\/p>\n<p>En suma, el arbitraje espa\u00f1ol est\u00e1 de enhorabuena, y podr\u00e1 recuperar el impulso que le hizo perder, en parte, la interpretaci\u00f3n extensiva del orden p\u00fablico que defend\u00edan algunos Tribunales Superiores de Justicia. A partir de ahora los Tribunales no podr\u00e1n soslayar la interpretaci\u00f3n del Tribunal Constitucional que supone un soplo de aire fresco para el arbitraje espa\u00f1ol.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El arbitraje es un procedimiento para resolver los conflictos entre las partes que tiene gran \u00e9xito en el sistema legal anglosaj\u00f3n. Y bastante menos en nuestro pa\u00eds. Tiene ventajas e inconvenientes; es m\u00e1s caro que los Tribunales, pero es mucho m\u00e1s r\u00e1pido; y la velocidad es esencial para que la justicia sea tal. 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