{"id":17108,"date":"2020-08-30T20:46:42","date_gmt":"2020-08-30T18:46:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2020\/08\/spain-request-annulment-arbitration-awards-public-order\/"},"modified":"2020-09-01T21:46:36","modified_gmt":"2020-09-01T19:46:36","slug":"espana-solicitud-anulacion-laudos-arbitrales-orden-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2020\/08\/espana-solicitud-anulacion-laudos-arbitrales-orden-publico\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a | Solicitud de anulaci\u00f3n de laudos arbitrales y Orden P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>El procedimiento arbitral en Espa\u00f1a se caracteriza, y constituye una de sus grandes ventajas, por la <strong>dificultad de anular o revocar judicialmente el laudo<\/strong>; las partes saben que el laudo que se dicte es en la mayor\u00eda de los casos firme y definitivo y pone punto final al conflicto.<\/p>\n<p>El art. 41 de la Ley de Arbitraje <strong>\u00fanicamente permite la anulaci\u00f3n del laudo por razones de forma<\/strong> (inexistencia o invalidez del convenio arbitral, falta de notificaci\u00f3n a alguna de las partes sobre la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro o de las actuaciones arbitrales, indebida designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros o que los \u00e1rbitros hayan resuelto sobre materias que no eran o no pod\u00edan ser objeto de arbitraje por imperio de la ley). <strong>Y adicionalmente<\/strong> el laudo tambi\u00e9n es anulable cuando es contrario al \u201c<strong>orden p\u00fablico<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Que cosa sea el \u201corden p\u00fablico\u201d como para dar lugar, en caso de vulneraci\u00f3n, a la anulaci\u00f3n del laudo, es cuesti\u00f3n que de siempre ha sido controvertida y debatida; ya en la Convenci\u00f3n de Nueva York de 1958 se alude el \u201corden p\u00fablico\u201d como causa de denegaci\u00f3n del reconocimiento de laudos extranjeros. Como recuerda el Tribunal Constitucional (\u201c<strong>TC<\/strong>\u201d) en la sentencia que comentamos, citando su propia jurisprudencia, <em>\u201cel orden p\u00fablico material es el conjunto de principios jur\u00eddicos p\u00fablicos y privados, pol\u00edticos, morales y econ\u00f3micos que son absolutamente obligatorios para la conservaci\u00f3n de la sociedad en un pueblo y en una \u00e9poca determinada y el orden p\u00fablico procesal se configura como el conjunto de formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jur\u00eddico procesal y solo el arbitraje que contradiga alguno o algunos de tales principios podr\u00e1 ser tachado de nulo por vulneraci\u00f3n del orden p\u00fablico\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo, durante 2018 se presentaron 38 demandas de anulaci\u00f3n de laudos ante los Tribunales Superiores de Justicia (\u201c<strong>TSJ<\/strong>\u201d) de los que 31 se fundamentaban en vulneraci\u00f3n del orden p\u00fablico; resultaron estimadas 8 de las demandas (21%), 5 por vulneraci\u00f3n del orden p\u00fablico y 3 por invalidez del convenio arbitral.<\/p>\n<p>El TSJ de Madrid ha venido manteniendo en los \u00faltimos tiempos una interpretaci\u00f3n muy \u201cexpansiva\u201d del orden p\u00fablico, lo que ha generado dudas y temores en las instituciones y Cortes Arbitrales, por el efecto disuasorio que dicha posici\u00f3n podr\u00eda tener a la hora de elegir Madrid como sede de arbitrajes, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>Y en la l\u00ednea interpretativa a la que nos referimos, el TSJ de Madrid ha mantenido el siguiente y sorprendente criterio: dictado un laudo e interpuesta demanda de anulaci\u00f3n por una de las partes, los litigantes alcanzaron un acuerdo extrajudicial y solicitaron conjuntamente\u00a0 el archivo de la demanda de anulaci\u00f3n; es decir, ambos daban el laudo por bueno y definitivo; el TSJ rechaz\u00f3 la petici\u00f3n y sigui\u00f3 adelante hasta dictar sentencia anulando el laudo, argumentando que como la demanda de anulaci\u00f3n se basaba en la infracci\u00f3n del orden p\u00fablico, entonces ya la materia no era disponible por las partes y no era, en opini\u00f3n del Tribunal, susceptible de transacci\u00f3n o renuncia.<\/p>\n<p>No era esta la primera vez que el TSJ adoptaba esta postura: impetrada la anulaci\u00f3n de un laudo por ser contrario al \u201corden p\u00fablico\u201d, las partes ya no ten\u00edan la posibilidad de transar y renunciar a la demanda de anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Por primera vez el asunto ha llegado al Tribunal Constitucional (TC): en un reciente fallo del 15 de junio de 2020, <\/strong>el TC ha sido claro y rotundo; recuerda en su sentencia que el proceso civil se fundamenta en el principio de \u201c<em>disposici\u00f3n de las partes para regular sus intereses privados, es decir, para iniciar la actividad jurisdiccional, determinar el objeto del proceso y ponerle fin cuando estimen conveniente<\/em>\u201d. Es lo que llamamos \u201cjusticia rogada\u201d; y este principio aplica no solo a los procedimientos civiles ante los tribunales ordinarios sino tambi\u00e9n a los procedimientos arbitrales; asimismo afirma la sentencia que el arbitraje est\u00e1 configurado por la Ley como un mecanismo heter\u00f3nomo de resoluci\u00f3n de conflictos al que es consustancial la m\u00ednima intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales a favor de la autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n<p>Y concluye sentando que la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n debe ser entendida como un proceso de control externo sobre el laudo que no permite una decisi\u00f3n sobre el fondo de la decisi\u00f3n de los \u00e1rbitros, al estar tasadas las causas, lo que justifica que \u201c<em>el control de los laudos tenga car\u00e1cter limitado y solo pueda obtenerse la anulaci\u00f3n del laudo en casos excepcionales\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En suma, entiende y proclama el TC que <strong>es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva que protege el art. 24 de la Constituci\u00f3n la negativa del Tribunal a reconocer la virtualidad de un acuerdo alcanzado entre los litigantes<\/strong> con fundamento en el poder dispositivo de las partes sin que medie norma prohibitiva que as\u00ed lo autorice e imponiendo una decisi\u00f3n que subvierte el principio dispositivo o de \u201cjusticia rogada\u201d que inspira el proceso civil; por lo que concede el amparo solicitado y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al auto que deneg\u00f3 virtualidad a la solicitud conjunta de archivo para que el TSJ dicte otra resoluci\u00f3n acompasada al criterio del TC.<\/p>\n<p>En suma, <strong>no podr\u00e1 ya nunca m\u00e1s el TSJM impedir a los litigantes transar y poner fin a una demanda de anulaci\u00f3n de laudo<\/strong> (como ocurre pac\u00edfica y habitualmente con los recursos de apelaci\u00f3n o de casaci\u00f3n) y adem\u00e1s deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n en adelante la interpretaci\u00f3n restrictiva del concepto de orden p\u00fablico que ha establecido el TC en esta importante sentencia. En efecto, el arbitraje espa\u00f1ol sale muy reforzado con esta sentencia del TC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procedimiento arbitral en Espa\u00f1a se caracteriza, y constituye una de sus grandes ventajas, por la dificultad de anular o revocar judicialmente el laudo; las partes saben que el laudo que se dicte es en la mayor\u00eda de los casos firme y definitivo y pone punto final al conflicto. 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