{"id":16090,"date":"2020-05-17T19:59:54","date_gmt":"2020-05-17T17:59:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.legalmondo.com\/2020\/05\/eu-regulation-2019-1150-online-intermediation-services-mediation\/"},"modified":"2024-10-25T20:39:31","modified_gmt":"2024-10-25T18:39:31","slug":"servicios-intermediacion-linea-conflictos-comerciales-mediacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legalmondo.com\/es\/2020\/05\/servicios-intermediacion-linea-conflictos-comerciales-mediacion\/","title":{"rendered":"Servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea: conflictos comerciales y mediaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En estos tiempos de inseguridad sobre el futuro tenemos, sin embargo, algunas certezas. Una de ellas, sin duda, es que \u00ab<em>los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea son factores esenciales para el emprendimiento y los nuevos modelos de negocio<\/em>\u00ab. El <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32019R1150\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Reglamento UE 2019\/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea<\/span><\/a> se ocupa de ello. El Reglamento se aplicar\u00e1 a partir del 12 de julio de 2020.<\/p>\n<p>La finalidad del Reglamento es establecer normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia, de equidad y de reclamaci\u00f3n a los usuarios profesionales de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea y a los usuarios de sitios web corporativos en relaci\u00f3n con los motores de b\u00fasqueda en l\u00ednea (art. 1). Se aplica a los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea y los motores de b\u00fasqueda ofrecidos a usuarios comerciales que tengan su lugar de establecimiento UE y que ofrecen bienes o servicios a los consumidores en la UE. Y esto, independientemente del lugar de establecimiento de los proveedores y la ley aplicable. Sus reglas se aplicar\u00e1n, en particular, a los mercados en l\u00ednea (<em>marketplaces<\/em>), los <em>outlets<\/em> de redes sociales, plataformas de distribuci\u00f3n de aplicaciones, las plataformas para la econom\u00eda colaborativa y los motores de b\u00fasqueda en general.<\/p>\n<p>Lo que me gustar\u00eda subrayar en este cometario es la previsi\u00f3n del Reglamento (art. 12) del uso de la <strong>mediaci\u00f3n<\/strong> como un m\u00e9todo espec\u00edfico para la resoluci\u00f3n de conflictos entre proveedores de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea y usuarios profesionales. La mediaci\u00f3n se fomenta sin perjuicio de su voluntariedad y la posibilidad de reclamaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En particular, los proveedores de los servicios de intermediaci\u00f3n <em>designar\u00e1n<\/em> en sus condiciones generales, dos o m\u00e1s mediadores con los que est\u00e1n dispuestos a colaborar &#8211;<em>de buena fe-<\/em>\u00a0para llegar a un acuerdo con los usuarios profesionales y as\u00ed resolver de manera extrajudicial <em>todo litigio<\/em> entre el proveedor y los usuarios profesionales. \u00danicamente los proveedores de servicios que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as empresas estar\u00edan exentos de asumir esta obligaci\u00f3n, sin perjuicio de poder hacerlo voluntariamente.<\/p>\n<p>El Reglamento tambi\u00e9n contiene los requisitos que estos mediadores deben cumplir: algunos generales (independencia, con servicios asequibles, actuar sin demora, f\u00e1cilmente accesibles) y otros m\u00e1s espec\u00edficos o que necesitar\u00e1n una calificaci\u00f3n especial (capacidad de mediar en el idioma de las condiciones generales y con suficiente conocimiento de las relaciones comerciales dentro de la empresa).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es interesante notar que los proveedores de servicios deber\u00e1n soportar una parte razonable de los <em>costes<\/em> <em>totales de la mediaci\u00f3n<\/em> en cada caso, de acuerdo con las indicaciones del mediador y seg\u00fan algunos criterios, como los fundamentos relativos de los argumentos de las partes, su conducta, as\u00ed como el tama\u00f1o y su capacidad financiera.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n parece clara: la mediaci\u00f3n, como alternativa a la resoluci\u00f3n de disputas por v\u00eda judicial o arbitral, est\u00e1 aumentando su espacio en las normas de la UE. Siempre permanece como una forma voluntaria de resolver conflictos, y vale la pena considerar su eficacia en todas las \u00e1reas de negocio. Este Reglamento lo hace expresamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos tiempos de inseguridad sobre el futuro tenemos, sin embargo, algunas certezas. Una de ellas, sin duda, es que \u00ablos servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea son factores esenciales para el emprendimiento y los nuevos modelos de negocio\u00ab. 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