Mediación y contratos de franquicia – recomendaciones

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Hemos visto en un anterior comentario las ventajas de la mediación como método alternativo para la solución de los conflictos en los contratos de franquicia. A partir de ahí, ¿qué recomendaciones podríamos dar para servirse mejor de la mediación? Aunque habrá que adaptarlos a cada caso concreto, los siguientes puntos nos parecen muy beneficiosos:

  1. Prever expresamente en el contrato una cláusula de mediación como vía de solución de conflictos. Aunque el franquiciado y franquiciador puedan ponerse de acuerdo en mediar una vez surja el conflicto sin haberlo reflejado en el contrato, será seguramente más complicado hacerlo cuando ambos ya han iniciado las discrepancias. Es preferible, por lo tanto, hacerlo antes: coloca a las partes en mejor predisposición, elegirán mejor el procedimiento, la institución y el mediador, las formalidades, etc.
  2. Si las partes han acordado un pacto de mediación ésta podrá iniciarse a instancia únicamente de una de ellas, sin necesidad de tener que volver a llegar a un acuerdo.
  3. El pacto o cláusula de mediación es recomendable, además, porque una vez acordado y existiendo una solicitud de inicio de la mediación se suspenderán los plazos de prescripción o caducidad de las acciones judiciales y ello hasta la terminación de la mediación.
  4. Existiendo dicho pacto y habiendo iniciado la mediación, los tribunales no podrán conocer de tales controversias durante el tiempo en que se desarrolle la mediación, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
  5. En la cláusula, es conveniente prever algunos elementos, tales como qué asuntos podrán ser objeto de mediación (todos o solo algunos), la necesidad o no de una negociación previa, unos plazos adecuados para evitar que este procedimiento pueda usarse para retrasar otras vías, la ley aplicable a la mediación y al acuerdo que se alcance con ella, la jurisdicción competente para la adopción de medidas cautelares, en su caso, o la jurisdicción o arbitraje para dirimir el conflicto en caso de fracaso de la mediación.
  6. Es cierto que uno de los principios de la mediación es su carácter voluntario. Sin embargo, la existencia de la cláusula y obligarse a asistir al menos a una sesión informativa antes de iniciar cualquier procedimiento judicial puede convencer de sus ventajas aun a la parte más reticente.
  7. Incluirlo dentro de la información precontractual que el franquiciador debe entregar a los potenciales franquiciados. Aunque la norma española no parece exigir expresamente que se haga referencia a los métodos de resolución de conflictos entre las partes, ese parece un momento óptimo para mostrar la transparencia y la voluntad de solución de posibles problemas de forma ágil. Predispone, además, al buen entendimiento, la cooperación y la buena fe de la marca franquiciada desde antes del comienzo de las relaciones.
  8. Seleccionar adecuadamente la institución de mediación a la que remitirse en caso de conflicto o previendo la forma de elegir el mediador más adecuado. Actualmente hay muchas que ofrecen garantías de imparcialidad. Puede ser relevante que se trate de un mediador con formación específica, que facilite la comunicación y confianza de las partes y en la medida de lo posible, que pueda comprender bien la naturaleza de la franquicia. Existen en España instituciones como la Fundación Signum (http://fundacionsignum.org/) or MediaICAM del Colegio de Abogados de Madrid (https://mediacion.icam.es) que pueden ser buenas elecciones.
Ignacio Alonso
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