Suiza – Ejecución de un crédito y embargo de los bienes del deudor

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¿Cómo asegurase que a largo plazo pueda ejecutarse un crédito? En Suiza un acreedor podrá embargar los bienes de un deudor siempre que se cumplan ciertas condiciones. En la práctica, existen dos situaciones por las cuales se considera que se lleve a cabo un embargo de los activos: la primera de ellas es cuando el acreedor posee una acción contra un deudor sin residencia en Suiza, mientras que la segunda, es cuando el acreedor posee un título ejecutivo fundado en una sentencia favorable o en un laudo o resolución arbitral.

Sin lugar a duda, el mercado financiero suizo continúa jugando un papel predominante en el mundo financiero actual, a pesar de la presión reguladora que afronta. La jurisdicción suiza, por tanto, es relevante para los acreedores que deseen obtener el embrago de bienes por parte de un deudor que posea cuentas bancarias u otros bienes en Suiza. Si bien en la práctica, el embargo de bienes se efectúa sobre cuentas bancarias, es posible utilizar la misma obligación para embargar otros bienes con el mismo efecto, por ejemplo, bienes inmuebles, obras de arte o bienes de terceros a su vez acreedores del deudor.

A instancia de parte, el acreedor puede solicitar un embargo ex parte de bienes del deudor que se encuentren en Suiza ante el tribunal del lugar donde se encuentre la sede del banco o donde se sitúen los bienes, siempre y cuando se demuestre que existan prima facie los tres requisitos previstos por la Ley federal sobre la ejecución y sobre el concurso de acreedores (“DEBA”), es decir, que:

  • El acreedor que solicita el embargo posea un título fundado en un crédito exigible y ordinario.
  • Se den los presupuestos legales necesarios para obtener un embargo.
  • Los bienes del deudor se encuentren en Suiza.

Como ya se ha mencionado anteriormente, los presupuestos legales más relevantes para obtener el embargo de bienes son:

  • Que el deudor no sea residente en Suiza y que el crédito en sí esté lo suficientemente conectado con Suiza o que esté fundado en un reconocimiento de la deuda por parte del deudor (“embargo contra un sujeto no residente en Suiza”).
  • Que el acreedor posea una sentencia ejecutiva favorable o un laudo arbitral contra el deudor (“Título ejecutivo”)

Embargo contra un sujeto no residente en Suiza: Según la DEBA, el mero hecho de que los bienes del deudor se encuentren en Suiza no es suficiente como para establecer una “suficiente conexión con Suiza”. Dicho presupuesto depende en gran parte de los hechos específicos de la cuestión que se valorarán por parte del Juez caso por caso. La jurisprudencia suiza ha confirmado algunos criterios de conexión: que el contrato entre las partes se haya firmado o deba de ejecutarse en Suiza; que el contrato entre las partes esté regulado por la ley suiza, que el acreedor viva en Suiza o que el crédito del acreedor esté conectado a una actividad comercial desarrollada en Suiza.

Título ejecutivo: Para poder solicitar el embargo de los bienes, el acreedor debe además, cumplir con el segundo presupuesto legal, esto es, poseer un título ejecutivo. La DEBA no realiza distinciones entre sentencias y laudos o arbitrales pronunciados tanto en una jurisdicción interna como en una jurisdicción extranjera. Simplemente deben ser ejecutivos (teniendo en consideración el Convenio de Lugano, la Ley federal sobre derecho internacional privado – en el caso de un laudo arbitral dictado por una corte arbitral no suiza – teniendo en consideración el Convención de Nueva York), todas las sentencias favorables o los laudos arbitrales podrán obtener el embargo de los bienes que se encuentren en Suiza.

El tribunal suizo solicitará al acreedor que demuestre prime facie la existencia de los presupuestos legales para llevar a cabo el embargo, como anteriormente descrito. Debido a que el embargo se otorgará ex parte, en muchos casos, dicha acción tomará al deudor por sorpresa. Gracias a este efecto sorpresa y a la naturaleza del embargo, cuyo objetivo es que el deudor no pueda deshacerse de los activos, tal medio tiene un grande potencial para ayudar al acreedor a asegurarse y quedarse satisfecho de su crédito.

Karin Graf
  • Arbitraje
  • Contratos
  • Reclamación de deudas
  • Derecho Concursal
  • Derecho Internacional Privado

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